JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Lagunillas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, solicitada por la parte actora, este Tribunal NO ACUERDA la misma, por cuanto no señala la parte actora bienes determinados propiedad de la parte demandada para decretarla, todo ello de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” Y ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG WILLIAM J. REINOZA ABREU
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