Solicitud Nº 39-2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, diecinueve de Mayo del Dos Mil Nueve, con sede en esta ciudad de Tovar.

199° y 150°

SOLICITANTE: RITA ROJAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.051.830, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil
APODERADO JUDICIAL: LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.594, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana RITA ROJAS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.051.830, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado LIBIO CESAR LOPEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.594, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida; correspondiéndole por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial.
Alega en dicho escrito, que su partida de nacimiento, asentada bajo el Nº 44 de los libros del año 1956 en el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, que corre agregada en el presente expediente (folio 2), presenta un error material en cuanto al apellido de su madre, ya que figura como EULALIA RIVAS, siendo lo correcto “EULALIA ALBORNOZ”, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, acta de matrimonio de los padres de la solicitante y acta de defunción de la ciudadana Eulalia Albornoz de Rojas.
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, (folio 10), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos. Al folio 18, consta la notificación de la Abogada Ivonne Rángel Velásquez Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Al folio 26 consta la publicación del Edicto en el Diario “El Nacional”. Al folio 32 consta el avocamiento de la Abogada Sulay Quintero Quintero como Juez Temporal del indicado Tribunal, quien dictó sentencia en la que dicho Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y acordó declinar la competencia para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito con sede en esta ciudad de Tovar Estado Mérida, la cual quedó firme en fecha 24 de Marzo del 2009. En fecha 11 de Mayo del 2009 y constante de 45 folios, se recibió por distribución la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, procediendo a avocarse quien suscribe y venciendo el día 14 de Mayo del 2009, el lapso establecido en dicho auto.
Las pruebas presentadas como anexos a la solicitud, por la solicitante fueron copia fotostática de su cédula de identidad, acta de matrimonio de sus padres y acta de defunción de la ciudadana Eulalia Albornoz de Rojas, las cuales esta sentenciadora valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, encontrándolas suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: RITA ROJAS ALBORNOZ , en cuanto al apellido de la madre de la solicitante que figura como EULALIA RIVAS, siendo lo correcto “EULALIA ALBORNOZ”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, diecinueve de Mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 39-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-115 al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y con oficio N° 5250-116, al Registrador Principal del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.