EXP. N° 679-2009.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
199° Y 150°
DEMANDANTE: JORGE LUIS ACOSTA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.995.967, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y Hábil.
DEMANDADO: RAMBELCI MARIA CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.321.575, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
El presente proceso se inició con demanda que por cobro de bolívares vía intimatoria, intentara el ciudadano, JORGE LUIS ACOSTA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.995.967, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; en contra de la ciudadana RAMBELCI MARIA CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.321.575, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 13 de Abril del 2.009, tal y como consta en el folio 05 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente demanda hasta el día de hoy 19 de Mayo del 2009, han transcurrido treinta y siete (37) días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los diecinueve (19) días del Mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al demandante.
La Sria
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