Solicitud Nº 37-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintiuno de Mayo del Dos Mil Nueve, con sede en esta ciudad de Tovar.
199° y 150°
SOLICITANTE: YRMA MARIA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.713498, domiciliada en los Llanitos de Tabay, sector Vista Alegre, del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana, YRMA MARIA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.713.498, domiciliada en los Llanitos de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.718.929, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.414 y hábil; correspondiéndole por distribución a este Tribunal.
Alega en dicho escrito, que su partida de nacimiento, asentada bajo el Nº 69 de fecha 01 de Marzo de 1966, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, que corre agregada en el presente expediente (folio 4), presenta errores materiales en cuanto a su fecha de nacimiento y al primer nombre de su madre; ya que figura como nacida el 21 de Marzo de 1966, siendo lo correcto el 21 de Febrero de 1966; Así mismo aparece como hija de AURORA GARCIA, siendo lo correcto “MARIA AURORA GARCIA”, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó a la solicitud como pruebas, los siguientes recaudos: Partida de nacimiento, planilla contentiva de los datos filiatorios, cédula de identidad de la solicitante, partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula ciudadana MARIA AURORA GARCIA; las cuales esta sentenciadora valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, encontrándolas suficientes para demostrar los errores existentes en la partida a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: YRMA MARIA ZAMBRANO GARCIA , en cuanto a la fecha de su nacimiento ya que figura como nacida el 21 de Marzo de 1966, siendo lo correcto el 21 de Febrero de 1966; Así mismo aparece como hija de AURORA GARCIA, siendo lo correcto “MARIA AURORA GARCIA”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintiuno de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 39-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las tres de la tarde. (3:00 p.m.). Se envió con oficio N° 5250-120 al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y con oficio N° 5250-121, al Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
|