Solicitud: 25-2009
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
199° Y 150°

SOLICITANTE: JOSE RAMÓN ALTUVE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.909, domiciliado en la Parroquia en el Municipio Tovar del Estado Mérida y Hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

El presente proceso se inició mediante solicitud que por reconocimiento de firma intentara el ciudadano, JOSE RAMÓN ALTUVE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.905.909, domiciliado en la Parroquia en el Municipio Tovar del Estado Mérida y Hábil. La solicitud fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 17 de Abril del 2.009, tal y como consta en el folio 4 del presente expediente de solicitudes. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente actuación, hasta el día de hoy 27 de Mayo del 2009, han transcurrido cuarenta dias (40) días sin que el solicitante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del ciudadano SANTOS ANTONIO VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.085.142 y hábil, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la presente acción, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los veintisiete (27) días del Mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha se dejo copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al demandante.

La Sria