Comisión Número. 742.09
En horas de despacho del día de hoy seis (6) Mayo del año dos mil nueve (2009) , siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía , con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente el funcionario policiales Joel Picòn, Titular de las cédulas de identidad número V- 19.097.497 , destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en el lugar señalado por el Ciudadano Rubén Dario Rivas Molina titular de la cédula de identidad numero V- 8008514, asistido por el abogado Manuel Salvador Uzcategui, inscrito en el INPREABOGADO Nº 66743 ,el cual es en el Barrio Bolívar , Av. 2 calle 1 local 776, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Richard Rene Rodríguez Vergara, la cual se identificó con el número de cédula V- 14.762.017 , notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad numero V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui Rivas, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa. En este estado pide el derecho de palabra Rubén Dario Rivas Molina, asistido por el abogado Manuel Salvador Uzcategui, antes identificados, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor suspenda la presente medida para que en el transcurso de la semana se realice el convenimiento de pago por parte de la señora Yolanda del Carmen Vergara Rojas, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.004.578, quien es la madre del Notificado, por ante este Tribunal Ejecutor, a quien se le notifico el motivo de la constitución del Juzgado. Visto lo solicitado por la parte actora de la suspender la presente medida, así se acuerda y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar se acuerda regresar a su sede natural, siendo las 2:00 p.m, se leyó y conforme firman.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
Richard R. Rodríguez V.
Yolanda del Carmen Vergara Rojas
Demandante
Rubén Dario Rivas Molina
Abogado Asistente
Manuel Salvador Uzcategui
Perito Avaluador Depositaria Judicial
Shirsley Montes José Rafael Uzcategui Rivas
Agente Policial
Joel Picòn
Secretario
Abg. Angel Bravo
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