En horas de Despacho del día de hoy martes 19 de Mayo de dos mil nueve, siendo las 10 y 38 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana: LIZBETH COROMOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.354.775, representada en este acto por su Apoderado Judicial, abogado: TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.509, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.350; en el Sector La Playita, casa Nº 1C-98, de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: ROGER SEGUNDO VILLALOBOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.904.858, en su condición de vendedor. Presentes en el. Inmueble fuimos recibidos por una persona quien manifestó ser y llamarse: JOHANNA ANDREINA GOVEA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.434.642, y por su cónyuge, ciudadano: YOEDUARD GONZALEZ COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.651.922, a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de los notificados procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede a los notificados un lapso de espera de treinta (30) minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza de los terceros notificados, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, quién expone: Solicito al Tribunal Ejecutor se lleve a efecto la practica de la ENTREGA MATERIAL y de lo contrario dejar constancia el motivo y las circunstancias por las cuales no se puede llevar a cabo la entrega material ordenada por el Tribunal de Primera Instancia.” Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a los notificados quienes exponen: “Yo YOEDUARD GONZALEZ COHEN, hijo de Octaviano Eduardo González propietario de este inmueble expongo que el señor ROGER SEGUNDO VILLALOBOS realizó una doble venta de este inmueble y se interpuso una denuncia por ante el CICPC, por lo cual consignamos copias de los documentos de venta y de la denuncia, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al vendedor quién expone: “Yo ROGER SEGUNDO VILLALOBOS, niego que he vendido a Octaviano Eduardo González y en ningún momento existe otra venta en la cual yo siendo propietario del inmueble le vendí a LIZBETH COROMOTO GONZALEZ por eso solicito se haga entrega del inmueble, es todo”. Este Tribunal vista la oposición formulada en este acto por los terceros notificados, se abstiene de practicar la presente medida de ENTREGA MATERIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido Nº 45 DARWIN BORRERO y Distinguido Nº 149 DAVID CARRERO. Vista la oposición formulada en este acto y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 40 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). PARTEACTORA, Lizbeth González-(FDO).APODERADO JUDICIAL ABG. Tomasino Guillén (FDO). ELVENDEDOR (FDO) Roger Villalobos (FDO) NOTIFICADOS: Johanna Govea G. Yoeduardo González C (FDOS). FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).
|