En el día de hoy trece de mayo de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la planta alta del inmueble signado con el numero 9-6, avenida Los Chorros de Milla, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de secuestro, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente numero 7322, signada la comisión por este Juzgado bajo el Nº 2637-2009. Demandante: Federico Antonio Quintero a través de su Apoderada Judicial Abogada Aída Coromoto Quintero; Demandada: Diana Esther Alfonso De García; Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento por incumplimiento de obligaciones legales y Contractuales. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano Carlos Eduardo Rivas Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.654.339, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que informara donde se encontraba la demandada Diana Esther Alfonso De García y que él vivía en el apartamento. Se encuentra presente, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Aída Coromoto Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 14.057. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales: Alexis Gregorio Molero Montilla, Orlando Sánchez Peña y Rene Reynaldo Rubio Molina, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.105.459, V-10.719.014 y V-13.022.423 respectivamente. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado proceda darle cumplimiento a la presente medida de secuestro para el cual fue comisionado y haga entrega del mismo a su propietaria a través de mi persona como su Apoderada Judicial. Solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para la ejecución de la presente medida, es todo”. Se deja constancia de que esta presente en el inmueble el ciudadano Oscar Alberto Rujano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.268.722 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando vivir en el inmueble, Seguidamente, el Juzgado instó a los notificados a retirar sus bienes de manera voluntaria, manifestándolos notificados el retiro voluntario de sus bienes, procediendo ambos notificados a retirarlos. Acto seguido, el Juzgado habilitó el tiempo necesario para la practica de la misma. Acto continuo, el Juzgado deja constancia de que el inmueble fue desocupado totalmente. Acto seguido, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante y lo ordenado en la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la Planta Alta del inmueble signado con el numero 9-6, Avenida Los Chorros de Milla, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el Juzgado procede a depositar el inmueble secuestrado en la persona de su propietario ciudadano Federico Antonio Quintero a través de su Apoderada Judicial Abogada Aída Coromoto Quintero, libre de personas, animales y cosas; manifestando la Abogada Aída Coromoto Quintero recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Termino, se leyó y conformen firman, regresando el Juzgado a su sede a las cinco y treinta minutos de la tarde.- La Jueza Temporal (Fdo) Abg. Mireya Flores Flores. Los Notificados, (Fdos) Carlos Eduardo Rivas Araujo, Oscar Alberto Rujano. La Apoderada Judicial de la parte demandada (Fdo), Abg. Aída Coromoto Quintero. Los Funcionarios Policiales (Fdos) Alexis Gregorio Molero Montilla, Orlando Sánchez Peña, Rene Reynaldo Rubio Molina. El Secretario (Fdo), Abg. Jesús Alfonso Quintero