En el día de hoy dieciocho de mayo de dos mil nueve, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora y de conformidad con lo acordado en el auto de fecha séis de mayo de dos mil nueve, en un inmueble consistente en un local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil CONGARNUC CA, ubicado en la Calle 2 de Las Residencias “Las marías 2”, Edificio antiguo Hotel Don Juan, Planta Baja, Local 2, sector Las Marías, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 22.560, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2639-2009. Demandante: Bolívar Banco CA; Demandado: Sociedad Mercantil CONGARNUC CA.; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Zolandy Rodríguez Leon, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.088, a quien el juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; manifestando ser empleada de CONGARNUC CA, que informaría al represente de la empresa para que se haga presente, solicitando un plazo de tiempo de una hora para que se haga presente el ciudadano Francisco José Contreras Lindarte. Seguidamente el Juzgado otorgó el plazo de una hora para que se haga presente el representante de la empresa demandada, dicho plazo se inicia a partir de las once y diez minutos de la mañana. Se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Noel Rodríguez Yanez y Carlaura Molero Contreras, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.697.210 y V- 11.147.004, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.980 y 84.482. En este estrado, siendo las doce y diez minutos de la tarde hizo acto de presencia el ciudadano Cesar Augusto Contreras Lindarte, titular de la cédula de identidad N° V- 10.242.650, procediendo el Juzgado a notificarlo de su misión y constitución, mostrando el notificado ciudadano Cesar augusto poder para ser visto y devuelto que lo acredita como representante de la Empresa CONGARNUC CA, autenticado ante la Notaría Publica Cuarta del Estado Mérida, inserto bajo el N° 32, Tomo 09 en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Hizo acto de presencia el abogado Asdrúbal Eberto Leo peña, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.060, manifestando asistir al ciudadano Cesar Augusto Contreras Lindarte, apoderado de la Empresa Congarnuc CA. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el representante de la empresa CONGARNUC CA, ciudadano Cesar Augusto Contreras Lindarte asistido por el abogado Asdrúbal Eberto Leo Peña y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito respetuosamente al apoderado judicial de Bolivar Banco CA, se suspenda el acto hasta el día de mañana 19 de mayo de 2009, a las nueve de la mañana a objeto de llegar a un convenimiento de pago por cuanto se encuentra ausente el representante legítimo de la empresa ciudadano Francisco José Contreras Lindarte, de quien se espera su llegada para el día de mañana a esta ciudad de Mérida a los efectos de celebrar el convenimiento arriba señalado. Consigno en este acto copia fotostática simple del poder otorgado por la empresa demandada que me da cualidad de representación”. Se deja constancia de la consignación del poder, hecha por el ciudadano Cesar Augusto Contreras Lindarte, en copias fotostáticas simples, constante de seis folios útiles. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante abogado Noel Rodríguez Yanez, quien con el derecho de palabra concedido, expuso: “Visto la solicitud y oferta de la parte demandada aquí representada por el ciudadano Cesar Augusto Contreras Lindarte, según poder consignado en copia simple, en primer lugar solicito a este Juzgado suspenda la ejecución de la medida, objeto de este traslado y constitución hasta el día de mañana a las nueve de la mañana, tal cual fue solicitado por la parte demandada; en segundo lugar solicito al Tribunal se abstenga de remitir esta comisión al Tribunal de la causa, hasta la celebración del convenimiento prometido o en su defecto, hasta que sea practicada la presente medida, es todo.” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Noel Rodríguez Yanez, se abstiene de practicar la presente medida para la cual fue comisionado y ordena se mantenga la misma en el Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a la una y quince minutos de la tarde.
La Jueza Temporal (Fdo), Abg. Mireya Flores Flores. La notificada (Fdo) Zolandy Rodríguez Leon. Los apoderados judiciales de la parte demandante (Fdos) Abg. Noel Rodríguez Yanez. Abg. Carlaura Molero Contraras. El notificado y representante de la empresa CONGARNUC CA, (Fdo) Cesar Augusto Contreras Lindarte. El abogado asistente del apoderado de la empresa CONGARNUC CA. (Fdo) Abg. Asdrúbal Eberto Leo Peña. El Secretario (Fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.