En el día de hoy diecinueve de mayo de dos mil nueve, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, habiendo acordado el Juzgado el traslado en el acta que antecede por solicitud de la parte demandante, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de un inmueble consistente en local comercial donde funciona un Restaurant Denominado La Casita, ubicado en la calle principal de la Urbanización Humbouldt, sin número aparente, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6399, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2640-2009. Demandante: Milagros Yoselin Dávila Izarra; Demandados: María Alcira Carrillo De Rincón y Luis Orlando Acosta; Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Se encuentra presente en el local comercial el codemandado, ciudadano Luis Orlando Acosta, titular de la cédula de identidad N° V- 7.907940, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instándolo el Juzgado a que se hiciera asistir por un abogado. Acto continuo, el notificado y codemandado haciendo uso del derecho de palabra solicitó a juzgado un plazo de tiempo de treinta minutos para que se haga presente su abogado. Seguidamente, el Juzgado concedió el plazo de tiempo de treinta minutos para que se haga presente su abogado asistente, dicho plazo se inicia a partir de las doce y veinte minutos de la mañana. Se encuentra presente la demandante abogada Milagros Yoselin Dávila Izarra, titular de las cédula de identidad número V- 15.235.972, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.915. En este estado, hizo acto presencia el ciudadano José Antonio Farías Abreu, titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.477, quien manifestó al juzgado la voluntad de pagar la deuda del ciudadano Luis orlando Acosta; procediendo el juzgado a notificarlo de su misión y constitución. Se deja constancia que se hizo presente el abogado Román José Rincón Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65926, quien manifestó asistir al codemandado ciudadano Luís Orlando Acosta y al ciudadano José Antonio Farias Abreu. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el ciudadano José Antonio farias Abreu, asistido por el abogado Román José Rincón Ramírez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “En este acto pago la obligación que montante a la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.600,75) tiene adquirida el ciudadano Luis Orlando Acosta, titular de la cédulad de identidad N° V- 7.907.940, con la ciudadana Milagros Yoselin Dávila Izarra; en consecuencia, con el pago por mi efectuado queda extinguida la obligación y así lo deberá señalar la abogada actora ”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el ciudadano luis Orlando Acosta asistido por el abogado Román José Rincón y con el derecho de palabra concedido, expuso: “acepto en todas sus partes el pago efectuado en mi nombre por el ciudadano José Antonio Farias Abreu y no tengo nada que objetar, es todo”. Acto seguido, solicito el derecho de palabra la abogada actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “ En este acto acepto el pago realizado por el ciudadano José Antonio Farias Abreu, en nombre del señor Luis Orlando Acosta, declarando extinguida la obligación no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto que guarde relación con la letra de cambio demandada, solicitándole a este juzgado se abstenga de practicar la presente medida, se remita al juzgado de la causa a fin de que homologue la presente actuación, le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, visto el cumplimiento de la obligación y lo solicitado por la demandante, se abstiene de practicar la presente medida para la cual fue comisionado y ordena la remisión del cuaderno al juzgado de la causa para su homologación, dejando copia certificada para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a la una y treinta minutos de la tarde.. La Jueza Temporal (Fdo) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado y codemandado (Fdo) Luis Orlando Acosta. La demandante (Fdo) Abg. Milagros Yoselin Dávila Izarra. El notificado pagador (Fdo) José Antonio Farias Abreu. El abogado asistente de la parte demandada (Fdo) Abg. Román José Rincón Ramírez. El Secretario (Fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.