En el día de hoy veinte de mayo de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de un inmueble consistente en un local comercial donde funciona “ABASTOS Y LICORES SAN EDUARDO”, ubicado en Avenida Principal El Campito, signado con el N° 12, Sector El Campito, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 09863, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2633-2009.. Demandante: Francy Coromoto Paredes Rivera; Demandado: Rodrigo González Duran; Motivo: Cobro de Bolívares Por Intimación. Se encuentra presente en el local comercial el demandado, ciudadano Rodrigo González Duran, titular de la cédula de identidad N° V- 8.709.074, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instándolo el Juzgado a que se hiciera asistir por un abogado. Acto continuo, el notificado y demandado haciendo uso del derecho de palabra, expuso: “solicitó al Juzgado un plazo de tiempo de una hora para que se haga presente mi abogado”. Seguidamente, el Juzgado concedió el plazo de tiempo de una hora para que se haga presente el abogado asistente del demandado, dicho plazo se inicia a partir de las doce y diez minutos de la tarde. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Samuel Andrés Romero Rivera, titular de las cédula de identidad número V- 10.102.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.62. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial Carlos Humberto Peña Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 18.209.567. En este estado, siendo la una y diez minutos de la tarde, deja constancia el Juzgado de que hizo acto presencia el abogado Eduar José Leal, titular de la cédula de identidad N° V- 14.267.115, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.905, quien manifestó asistir al demandado ciudadano Rodrigo González Durán. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el ciudadano Rodrigo González Duran, asistido por el abogado Eduar José Leal y con el derecho de palabra concedido, expuso: “convengo en todo y cada una de las partes de la presente demanda y para pagar el monto adeudado y para poner fin al presente juicio doy en pago al apoderado judicial de la parte actora un cheque del Banco Federal, número 06124443, de la cuenta corriente N° 01330047091000016782 de Abastos y Licores San Eduardo CA, de la cual soy propietario, de fecha de hoy 20 de mayo de 2009, por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 34.635,00) a favor del abogado Samuel Andrés Romero Rivera, como pago de la deuda en esta demanda.” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado Samuel Andrés Romero Rivera y con el derecho de palabra concedido, expuso: “recibo el cheque anteriormente identificado por el demandado, con el cual doy por pagado el monto de la deuda de la presente demanda, manifiesto que nada queda pendiente por pagar por este ni por ningún otro concepto de la presente demanda, por lo que solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida para el cual fue comisionado y remita este cuaderno al Juzgado de la causa para su homologación. Solicito al Juzgado se sirva expedirme copia fotostática certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, visto el pago realizado por el demandado en cumplimiento de la obligación y lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida para la cual fue comisionado y ordena se expidan las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se remita el cuaderno al juzgado de la causa para su homologación, dejando copia fotostática certificada para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado y demandado (Fdo) Rodrigo González Duran. El abogado asistente de la parte demandada (Fdo) Abg. Eduar José Leal. El apoderado judicial de la parte actora (Fdo) Abg. Samuel Andrés Romero Rivera. El funcionario policial (Fdo).Carlos Humberto Peña Rangel. El Secretario (Fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.