En el día de hoy Miércoles Trece de Mayo de dos mil nueve (13-05-09), siendo las 10 y 45 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada MILAGRO DEL VALLE ANGULO, dicha habitación se encuentra en la planta baja del inmueble ubicado en la casa Nro. 144-A, Avenida Bolívar, en Ejido, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio campo Elías del Estado Mérida a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Veintiocho de Abril de dos mil nueve (28-04-2009), Demandante: PEÑA RIVAS, ALONSO, Demandado: RIVAS, GERARDO, Motivo: INTERDICTO RESTITUTORIO, Expediente Nro. 28.149, Se encuentra presente en este acto la Abogada, JASMIN DINORA MARIN GARCIA, titular de la cedula de identidad. Nro. 6.848.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.316, como apoderada judicial, de igual forma acompañan al Tribunal, los funcionarios Policiales Agente Nro. 397, SANCHEZ CAÑAS, JOSE y Agente Nro. 397, GONZALES AVENDAÑO, ERNESTO ANTONIO, con cédulas de identidad Nros. 14.806.876, y 17.456.050, respectivamente, adscrito a la Sub- Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. También se encuentra presente, el Bachiller FRANCESCO AZAEL RANDAZZO CAMACHO, con cédula de identidad Nro. 14.916.645, estudiante de la Universidad de los Andes (Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas), y realizando Pasantías en este Juzgado. El tribunal una vez presente en el sitio de la práctica de la medida, notifica de la misión a la ciudadana MARIA MILAGROS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.655178, quien manifestó al tribunal ser la cónyuge del ciudadano RIVAS GERARDO, parte demandada, e igualmente manifestó a este tribunal que el ciudadano GERARDO RIVAS no se encuentra en el inmueble en virtud que en este momento esta trabajando en la cuidad de la lagunillas, a lo cual el tribunal la instó a que se comunicara con el mismo para que hiciera acto de presencia y pudiera defender sus derechos e intereses, a si mismo se le hizo saber el derecho que tiene de estar asistido por el abogado de su confianza, para lo cual este tribunal le concede al demandado el tiempo de una hora, a los fines que haga acto de presencia, todo de conformidad con el Ordinal primero del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11 y 20 am hizo acto de presencia el ciudadano RIVAS GERARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.589.080, parte demandada a quien el tribunal le impuso la misión de este. Haciéndole saber que tiene el derecho de estar asistido de abogado. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17721, quien manifestó: consigno en este acto copia simple de PODER otorgado por el ciudadano ALONSO PEÑA, parte demandante, que se encuentra autenticado por ante la oficina Notaria de Ejido del Estado Mérida, de fecha 15 de Enero de 2009, anotado bajo el Nro.29, tomo 02 de los libros de autentificación, y a la vez presento original del mismo poder para su respectiva vista y devolución, dejando constancia que en el mismo aparezco como apoderado junto a la doctora JASMIN MARIN, ES TODO. Siendo las 2 y 00 pm hizo acto de presencia el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro.8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53282, quien manifestó que asistirá al demandado de autos ciudadano RIVAS GERARDO, a quien el tribunal le facilito la comisión respectiva para que se impusiera de la misma. Seguidamente el tribunal insta a ambas partes a buscar medidas alternativas para la solución del mismo, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano GERARDO RIVAS, ya identificado, asistido por el abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA igualmente identificado, quien expuso: en vista del resultado me doy por citado, notificado e intimado en la presente causa, convengo en todas y cada una de sus parte de los hechos, y por las conversaciones tenidas por las partes en la presente medida de secuestro, la parte demandada GERARDO RIVAS plenamente identificado en autos conviene en entregar el inmueble totalmente desocupado en este acto a la parte demandante, igualmente le pido a la parte demandante en vista de la presente transacción que exonere las costas y costo del presente juicio y que el tribunal de la causa homologue la misma, se le de carácter de cosa juzgada y se le archive al expediente por cuanto ambas partes nada quedamos a reclamarnos por este ni por ningún otro concepto que se pueda derivar de la presente transacción ES TODO. Seguidamente toma el derecho de palabra el abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ, parte demandante y expuso: ciertamente para dar por terminado el presente juicio acepto la oferta hecha por la parte querellada, declaro que recibo el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas y renuncio al cobro de las costas y costos del presente juicio. Ambas partes solicitamos a este tribunal suspenda la practica de la medida, al tribunal de la causa homologue la presente transacción dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez firme la decisión se ordene el archivo del expediente, ratificando que las partes renuncian a cualquier acción civil o penal que hayan podido nacer con ocasión del presente proceso. ES TODO. El tribunal oída La exposición de ambas partes, no emite pronunciamiento al respecto en cuanto a la transacción dejándole el mismo al comitente, y en cuanto a la medida de secuestro, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE la medida de secuestro a que se refiere la presente comisión, Y ASI SE DECIDE. Se agrega a la presente acta la copia simple del poder consignado por la parte demandante. Se deja constancia el presente traslado no género pago alguno al tribunal, en acatamiento de lo contemplado en el artículo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La Secretaria procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 40 PM. Conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABG. JASMIN DINORA, MARIN GARCIA.
ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ.
LA NOTIFICADA
MARIA MILAGROS FERNANDEZ.
DEMANDADO.
GERARDO RIVAS.
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
ABG. YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
SANCHEZ CAÑAS, JOSE
GONZALEZ AVENDAÑO, ERNESTO ANTONIO
BACHILLER PASANTE DE LA U.L.A.
FRANCESCO AZAEL RANDAZZO CAMACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MILAGRO DEL VALLE ANGULO.
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