En el día de hoy Miércoles veinte de Mayo de dos mil nueve (20-05-2009) , siendo las 9 y 50 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Fernández Peña, con cruce Andrés Bello, Sede del Desarrollo de Obra “La Fortaleza”, en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, sitio este indicado por la parte ejecutante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintinueve de Abril de dos mil nueve (29-04-2009), Demandante: Abg. ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, Endosatario en procuración de Ramón Gerardo Albornoz Fernández. Demandado: RENZO GRESPAN BOLZONELLO Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.7.326. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.045.533 , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante. Acompañan al Tribunal, el Funcionario Policial Agente. Nro. 645, ARAQUE ALARCON, YLDEMARO, con cédula de identidad Nro. 18.309.085, Adscrito a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a la Arquitecto FATIMA UZCATEGUI, con cédula de Identidad Nro. 8.044.575, la cual informó que se desempeña como Residente de obra, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de (60) minutos, a los fines de que el demandado o su Apoderado Judicial, hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fecha 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Seguidamente siendo las 10 y 11 A.M se presentó el Ciudadano RENZO GRESPAN BOLZONELLO, titular de la cèdula de Identidad Nro. 10.100.953, el cual funge como demandado en el presente Juicio, ratificándole el derecho que tiene a la defensa y de estar asistido de Abogado. Siendo las 10 y 20 A.M. se presentó el Abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.026.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.146, el cual manifestó que es el Apoderado de la Empresa DESARROLLOS EL COBIJO C.A. e igualmente manifestando al Tribunal, que en estos momentos no posee el Poder respectivo, y solicita al Tribunal se le otorgue un tiempo prudencial a los fines de que el Representante legal de la Empresa, haga acto de presencia. El Tribunal le otorga el lapso de 30 minutos, a los fines solicitados. Siendo las 11 y 02 A.M. se presentó la Ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ CASTRO, con cédula de Identidad Nro. 15.695.666, con el carácter de Factor Mercantil de la Compañía Anónima DESARROLLOS EL COBIJO, presentando al efecto Documento Original para su vista y devolución, Autenticado por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida, de fecha 13 de Diciembre del 2006, anotado bajo el Nro. 13, Tomo 120, de los Libros de Autenticaciones. En este estado, solicitó el derecho de palabra el Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, ya identificado y expuso: Solicito se embargue la maquina BOT CAT 825, COLOR BLANCO, cuyo Serial de Carrocería es 4958M-16297, propiedad del Ciudadano RENZO GRESPAN BOLSONELLO, que se encuentra en el área de deposito del sitio aquí constituido, así mismo solicito del Tribunal el nombramiento del perito valuador, para que deje constancia del valor del bien y las condiciones del mismo. Es todo. Seguidamente siendo las 11 y 19 A.M. se presentó el Abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.104.442, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.199, quien manifestó que asistirá al demandado de autos, Ciudadano RENZO GRESPAN BOLZONELLO, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En este estado, hacemos la participación a la parte demandante, que entregamos en garantía el bien objeto del presente embargo, y solicitamos un plazo de sesenta días, a los efectos de cumplir con la obligación contraída y en su defecto, una vez cumplido con esto se nos entregue el bien. Es todo. Seguidamente el Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: Estoy de acuerdo con el plazo siempre y cuando me de en garantía real el bien objeto de la ejecución, y en caso de que no cumpla con el pago en el plazo establecido, se proceda a la ejecución definitiva. Es todo. Nuevamente el demandado asistido de Abogado expuso: ACEPTO la condición establecida por la parte demandante en esos mismos términos. No expuso más. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la Representante de la Empresa DESARROLLOS EL COBIJO C.A., Ciudadana MARIA VIRGINIA HERNANDEZ CASTRO, asistida por el Abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, ambos ya identificados y expuso: Manifiesto a este Tribunal que no vamos a intervenir como terceros en este acto, igualmente solicitamos se deje constancia del lugar exacto donde se encontraba la máquina para ser embargada y que se solicite el original de la propiedad de la maquina señalada para ser embargada, con el fin de corroborar la propiedad de la misma. Es todo. Nuevamente el Abogado ejecutante ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, expone: A todo evento solicito del Tribunal, no tomar en cuenta la intervención del Abogado en representación de la Empresa antes señalada, por cuanto el mismo no está demostrando fehacientemente que tiene derechos sobre el bien objeto de la garantía, y asimismo solicito se suspenda la práctica de la Medida, y consigno en este acto copia simple donde se acredita según factura de compra definitiva 435, la propiedad del bien embargado a nombre del señor RENZO GRESPAN BOLZONELLO. Es todo. Oídas las intervenciones de las partes en este acto, PRIMERO: El Tribunal antes de dictar la decisión respectiva, procede a pronunciarse en cuanto a la exposición de la Representante de la Empresa, asistida de Abogado. La misma, manifiesta a este Tribunal que no interviene como tercero, en tal sentido lo explanado por la misma, no se considera oposición legal contra lo expuesto por las partes intervinientes Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de la Transacción celebrada entre las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno, dejando la misma al Comitente, y a solicitud del Abogado ejecutante, este Comisionado se Abstiene de materializar la Medida de embargo preventivo, y en consecuencia no se procede al nombramiento de perito. Y ASI SE DECIDE. Se agrega a la presente Comisión, constante de un folio útil en copia simple el documento consignado por la parte ejecutante. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 00 Meridiem conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ.
LA NOTIFICADA: FATIMA UZCATEGUI
EL DEMANDADO:. RENZO GRESPAN BOLZONELLO
ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDADO
ABG. JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DESARROLLOS EL COBIJO C.A.
MARIA VIRGINIA HERNANDEZ CASTRO.
ABOGADO ASISITENTE DE LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA:
ABG. JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL:
ARAQUE ALARCON, YLDEMARO
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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