En el día de hoy Martes veintiséis de Mayo de dos mil nueve (26-05-09) siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un Apartamento ubicado en el piso 3, distinguido con el Nro. 38, integrante del Edificio 8, del Conjunto Residencial Centenario, Avenida Centenario, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Mayo de dos mil nueve(07-05-09), Demandantes: BELANDRIA RIVAS, WILLIAMS, Demandados: VERA GOMEZ, FRANKLIN JOSE Y SUAREZ GOMEZ, YURAIMA ROSSANA Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.09859. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio, BETTY JOSEFINA RONDON, con cédula de identidad Nro. 4.490.740 Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.014, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Cabo 2do. 223, OSCAR DURAN ROJAS, y Cabo 2do. 250, HENRRY MOLINA CONTRERAS, con cédulas de identidad Nros. 13.230.353 y 11.951.845, respectivamente Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a realizar los toques de Ley, y no obteniendo respuesta por parte de ninguna persona, con fundamento en el Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como cerrajero, al Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLARREAL GIL, con cédula de Identidad Nro. 9.473.082, adscrito a la Cerrajería FLAFH, ubicada en la Avenida Miranda, Sector Santa Elena, de la Ciudad de Mérida, quien estando presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo seguidamente a la apertura de la reja que da acceso al pasillo de entrada al inmueble en referencia, procediendo el Tribunal a realizar los toques respectivos de la puerta principal del Apartamento, donde fue atendido por una Ciudadana que se identificó como YILMAR MAIRE ARAQUE BARROETA, con cédula de identidad Nro. 16.979.095, a quien el Tribunal notifica el motivo de su constitución, manifestando ésta que está en el inmueble en calidad de arrendataria, procediendo la misma a realizar llamada telefónica a la persona que le arrendó el inmueble, con quien el Tribunal sostuvo conversación, haciéndole saber la necesidad de su presencia, a los fines de que defienda sus derechos e intereses y que se haga asistir de Abogado de su confianza, para lo cual se le otorga un tiempo prudencial de sesenta minutos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fecha 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Siendo las 11 y 18 a.m. se presentaron los Ciudadanos MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO Y PEDRO ANTONIO RANGEL HERNANDEZ, con cédulas de identidad Nros. 11.463.697 y 10.715.003, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, titular de la cédula de Identidad Nro.4.420.094, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.96.572. En este estado, la Abogada BETTY JOSEFINA RONDON, con el carácter que obra en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito muy respetuosamente del Tribunal, se sirva dar inicio a la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble que se encuentra plenamente identificado en el referido cuaderno, y para la cual usted ha sido comisionado, y le sea entregado el mismo a la Depositaria Judicial, tal cual como lo ordena la Comisión en cuestión. Es todo. Seguidamente, los Ciudadanos MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO Y PEDRO ANTONIO RANGEL HERNANDEZ, , asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, todos plenamente identificados, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, la consideración de la ejecución de esta Medida de Embargo Ejecutiva, hasta que mis representados antes identificados puedan presentar por ante este Tribunal, en un lapso de tres días hábiles, todos los documentos necesarios para la demostración de la propiedad de este inmueble. Es todo. El Tribunal oídas las exposición que anteceden, y en especial la de los Ciudadanos MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO Y PEDRO ANTONIO RANGEL HERNANDEZ, evidencia este Tribunal, que no le ha sido demostrada la cualidad con la cual actúan ante este Tribunal, mas aun que no ha sido presentado documento que le de algún carácter como propietario o tercero con algún derecho sobre la cosa, en tal sentido, este Tribunal, no toma en cuenta las declaraciones de los Ciudadanos antes mencionados y ASI SE DECIDE. Por otra parte, en cuanto a los pedimentos de la Abogada Ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Materialización de la Medida, y en tal sentido se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Embargado Ejecutivamente un Apartamento ubicado en el piso 3, distinguido con el Nro. 38, integrante del Edificio 8, del Conjunto Residencial Centenario, Avenida Centenario, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2), y consta de las siguientes dependencias: Recibo-comedor, tres (03) dormitorios, un baño, una cocina, un lavadero, dos (02) espacios para closet, y un puesto de estacionamiento, y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Con fachada principal del Edificio. SURESTE: Con fachada interna de orientación sureste y SUROESTE: En pasillo de circulación y en parte con Apartamento del Conserje. Y consecuencialmente, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica del bien inmueble de los Ejecutados. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, se designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de su Presidente, Ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, con cédula de identidad Nro. 8075565, presentando al efecto carnet en el cual se identifica un número de Resolución del Ministerio de Interior y Justicia Nro. 249, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, haciéndole entrega del Inmueble aquí embargado para su guarda y custodia y tenerlo a disposición del Tribunal de la Causa. Seguidamente, el Representante de la Depositaria designada solicitó el derecho de palabra y expuso: Recibo el inmueble libre de personas y cosas, y manifiesto que por el traslado y Constitución de me Representada, cobro la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 230,oo). Es todo. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 3 y 15 P.M. conformes firman.




EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.






LA ABOGADA EJECUTANTE:

ABG. BETTY JOSEFINA RONDON


LA NOTIFICADA:


YILMAR MAIRE ARAQUE BARROETA,



EL CERRAJERO:


CARLOS ALBERTO VILLARREAL GIL .


LOS EXPONENTES:

MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO


PEDRO ANTONIO RANGEL HERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LOS EXPONENTES:



ABG. WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.



JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ,




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.


OSCAR DURAN ROJAS


HENRRY MOLINA CONTRERAS





EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.