En el día de hoy Miércoles veintisiete de Mayo de dos mil nueve (27-05-09) siendo las 10 y 21 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en el sitio denominado “Manzano” Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, específicamente en el Restaurant que se llamaba “La Haciendita” a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil nueve(16-03-09), Demandante: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, Demandado: JOSE NEMESIO GONZALEZ PEÑA Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro.27.826. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, con cédula de identidad Nro. 3026603, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.8.197, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Distinguido Nro. 402, LUIS ALBERTO ALVARADO ARAQUE, y Agente Nro. 63, GUILLERMO CARRILLO GELVEZ, con cédulas de identidad Nros. 18.124.325 15.958.682, respectivamente Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a notificar al Ciudadano JOSE NEMESIO GONZALEZ PEÑA, con cédula de Identidad Nro. 8.029.839, el cual funge como parte demandada y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, instándolo el Tribunal, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto, para que defienda sus derechos e intereses para lo cual se le otorga un tiempo prudencial de sesenta minutos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fecha 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se haga presente el mismo. Siendo las 11 y 21 a.m. solicitó el derecho de palabra el Abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, con el carácter que obra en autos y expuso: Señalo para que sea ejecutado el Embargo Ejecutivo el inmueble donde está constituido el Tribunal, y que es el mismo que está debidamente descrito en la Comisión. No obstante a ello a continuación describo ese inmueble: Un lote de terreno de aproximadamente trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2), y las mejoras que sobre el se encuentran construidas y las que llegaren a construirse en el futuro, ubicado en el sitio denominado “Manzano”, Jurisdicción actualmente de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En extensión de dieciocho metros (18mts), con la carretera Panamericana; FONDO: En igual extensión a la anterior, esto es, extensión de dieciocho metros (18 mts), con terreno de su propiedad, esto es, de JOSE NEMESIO GONZALEZ; UN COSTADO: En longitud de veinte metros (20 mts), con propiedad que es o fue de CARMEN PEREZ; Y POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión a la anterior, con terrenos de su propiedad, esto es, de JOSE NEMESIO GONZALEZ, las referidas mejoras construidas sobre el descrito lote de terreno son las siguientes: Una casa de dos plantas, que a continuación se describe: PRIMERA PLANTA: Está formada por un porche, un salón para restaurante, una cocina, un local para cantina, y dos baños, construidos con paredes de bloque, piedra y cerámica, con pisos de cemento y techo de platabanda. SEGUNDA PLANTA: Siete (07) habitaciones, con baño privado cada una, techo de machihembrado y teja, pisos de cerámica, y paredes de bloque de cemento. Inmueble este que fue habido por el ejecutado, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 11 de Febrero de 1983, bajo el Nro. 22, Protocolo PRIMERO, Tomo 1, Primer Trimestre, y en fecha 23 de Noviembre de 1994, bajo el Nro. 44, del Protocolo PRIMERO, Tomo 7, Cuarto Trimestre. Solicito el nombramiento del Depositario Judicial, y se aplique el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la ocupación del inmueble por parte del ejecutado, fijándole la cantidad que debe pagar mensualmente por la ocupación de ese inmueble, hasta el remate. Es todo. El Tribunal, oídos los pedimentos del Abogado Ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Materialización de la Medida, y en tal sentido se DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, suficientemente señaladas por el Abogado ejecutante en esta acta, cuyas características se dan aquí por reproducidas, y consecuencialmente, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica del bien inmueble del Ejecutado. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo solicitado por el Abogado Ejecutante, se deja en posesión del bien aquí embargado al demandado, Ciudadano JOSE NEMESIO GONZALEZ PEÑA, por estar ocupando el inmueble, y se fija prudencialmente como pago por derecho de uso la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,00), los cuales deberá pagar el demandado por ante el Tribunal de la Causa, en mensualidades anticipadas, haciéndole saber este Tribunal al ejecutado que en caso de incumplimiento o atraso en dicho pago, puede ser objeto de desocupación del inmueble. TERCERO: De conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, se designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de su Administrador, Ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO, con cédula de identidad Nro.8.081.620, presentando al efecto carnet en el cual se identifica un número de Resolución del Ministerio de Interior y Justicia Nro. 249, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, asignándole a la Depositaria la supervisión del inmueble y tenerlo a disposición del Tribunal de la Causa. Seguidamente, el Representante de la Depositaria designada solicitó el derecho de palabra y expuso: Me acojo al Articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, y manifiesto que por el traslado y Constitución de mi Representada, cobro la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo). Es todo. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 40 a.m. conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



ABOGADO EJECUTANTE:


ABG. LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO


EL DEMANDADO:

JOSE NEMESIO GONZALEZ PEÑA.




EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A.



JOHN ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ.



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:



LUIS ALBERTO ALVARADO ARAQUE



GUILLERMO CARRILLO GELVEZ



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.