REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de noviembre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000141
ASUNTO : LP11-D-2009-000141
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de escrito inserto a los folios 01, 02, 03 y 04, debidamente suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeily Karin Peña Peña, ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del fallecimiento del imputado; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Según lo expuesto por la Representante Fiscal en su escrito, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, el día veintiocho de junio del año dos mil siete (28-06-2007), la ciudadana Yeily Karin Peña Peña, manifestó que su hermano el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), invadió su privacidad al prestarle ropa de ella a su novia y al reclamarle éste le gritó, posteriormente, el referido adolescente le pidió dinero y al manifestarle que no tenía, se molestó, golpeándola y maltratándola verbalmente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
1.- Se constata al folio 07, inicio de investigación emanado de la Fiscalía Décimo Décima Octava del Ministerio Público en fecha 29-06-2007, contra el (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
2.- A los folios 01, 02, 03 y 04, corre inserto escrito debidamente suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de la imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeily Karin Peña Peña, ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de su fallecimiento.
3.- Se evidencia inserta al folio 21, acta de defunción, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 37 del libro correspondiente al año 2007, folio 38, suscrita por la Abg. Magali Rodríguez Méndez, Registradora Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar que, el día primero de julio del año dos mil siete (01-07-2007), a las tres horas y treinta minutos de la mañana (03:30am), en el barrio Orosman Rojas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.302, soltero, obrero, venezolano, hábil y domiciliado en el mismo lugar de fallecimiento, hijo de José Beltrán Peña Fernández y de Nelly del Carmen Peña Ramírez, a consecuencia de schock hipovolémico, hemorragia interna, heridas por arma de fuego.
4.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.
5.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.
Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.
6.- Al respecto, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 561, literal “d”:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.
En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal en el presente caso, se ha extinguido por muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 37 del libro correspondiente al año 2007, folio 38, suscrita por la Abg. Magali Rodríguez Méndez, Registradora Civil del mencionado Despacho, siendo, por consecuencia, procedente con fundamento en las normas ut supra citadas y conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal; por ende, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base en lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria acorde con lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y l Adolescentes; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeily Karin Peña Peña. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima ciudadana Yeily Karin Peña Peña del contenido de la presente decisión.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diez días del mes de noviembre del año dos mil nueve (10-11-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE ESTUPIÑAN
En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001514 y LV11BOL2009001515.
Conste, SRIA.