LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.039.048, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mèrida, asistido por el Abogado, JOSE ADALBERTO MONTILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.283.875, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.171, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mèrida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944, según así consta de partida de nacimiento número 59. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil del la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron su nombre como ENRRIQUE, siendo lo correcto ENRIQUE, por cuanto fue agregada otra “R” con la cual se escribió incorrectamente su nombre en dicha partida de nacimiento, evidenciandose el mismo error material en el libro Original correspondiente al Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron su nombre como ENRRIQUE, siendo lo correcto ENRIQUE, ya que de igual manera fue agregada otra “R” con la cual se escribió incorrectamente su nombre, por lo que solicita a este Tribunal sea subsanado el error material existente en su partida de nacimiento.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A). Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.944 y signada con el Nº 59.- B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento, se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron su nombre como ENRRIQUE, siendo lo correcto ENRIQUE, ya que fue agregada otra “R” con la cual se escribió incorrectamente. Que de igual modo en la partida de nacimiento del solicitante, asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, escribieron su nombre como ENRRIQUE, siendo lo correcto ENRIQUE, por cuanto fue agregada otra “R” con la cual se escribió incorrectamente ENRRIQUE, siendo lo correcto ENRIQUE y no como aparece en la partida de nacimiento asentada de ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia de San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida y en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 59 del ciudadano: ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO en los Libros de Registro Civil, correspondientes al Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.944, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 59, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.944 correspondiente al Ciudadano: ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, como en su original que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del ciudadano ENRRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO de manera correcta, el cual es “ENRIQUE”,. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, once de Noviembre de Dos Mil Nueve.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.

LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA