LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE JOAQUIN QUINTERO ALBARRÀN , venezolano, mayor de edad, solteros, titulares de las cèdulas de identidad Nos. V-9.470.007, domiciliado en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mèrida y civilmente habil, asistido por el Abogado ANTONIO RAMÒN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.004.576, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.954 domiciliado en la Poblaciòn de Mucuchìes Municipio Rangel del Estado Mèrida y jurídicamente hàbil, con el carácter de hijo legitimo de los ciudadanos JOSE JOAQUIN QUINTERO ALBARRAN Y ALIRA ELENA ALBARRAN, (fallecidos); promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965, según así consta de partida de nacimiento número 74. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil del, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre de su madre como OLIVIA ELENA ALBARRAN, siendo lo correcto ALIRA ELENA ALBARRAN DE QUINTERO, no como aparece en su partida de nacimiento.-



PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar la Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE JOAQUIN QUINTERO ALBARRAN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE JOAQUIN QUINTERO ALBARRAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.965 y signada con el Nº 74.- B) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE JOAQUIN QUINTERO ALBARRAN.- C) Acta de Defuncion de la ciudadana ALIRA ELENA ALBARRÀN DE QUINTERO.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto a que en sus partidas de nacimiento, se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, se asentó el nombre de su madre como OLIVIA, siendo lo correcto ALIRA ELENA ALBARRÀN DE QUINTERO, no como aparece en la partida de nacimiento asentada del ciudadano: JOSE JOAQUIN QUINTERO ALBARRAN por ante el Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Rangel del Estado Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadanos: JOSE JOAQUIN QUINTERO ALBARRAN correspondiente al años 1.965, inserta bajo el número 74, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-





PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 74, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, durante los años 1.965, correspondiente al Ciudadano: JOSE JOAQUIN QUINTERO ALBARRAN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el nombre de la ciudadana OLIVA ELENA ALBARRÀN de manera correcta, el cual es “ALIRA”,. Queda así rectificadas dichas partidas de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, once de Noviembre de Dos Mil Nueve.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del medio día.- Conste.
LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA