GADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Doce de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 256.
Visto el escrito presentado en fecha cuatro de Noviembre de Dos Mil Nueve, suscrita por los ciudadanos LUIS ALEXANDER ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.280, asistido por el ABOGADO YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.793.487 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.888, actuando con el carácter de parte demandada y el ABOGADO MILTON IVAN LOBO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.474.752, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.896, en su condición de parte actora en el cual la Parte Demandada con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propone a la parte demandante en celebrar la presente transacción de acuerdo a lo previsto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada se dá por intimada en el presente juicio y conviene en todo y en cada una de sus partes de el contenido del Libelo de Demanda y acepta como cierto la cantidad debida a la parte actora. SEGUNDO: Propone pagar a la parte demandante de la siguiente manera: Cancelar a la parte actora La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº), en este acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), en dos inmuebles consistentes en un local comercial distinguido con el Nº 04, con su respetivo terreno, ubicado en la calle San Jerónimo de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas LOCAL N° 04, con un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (53,07 Mts2 ), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de CUATRO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (4,77 Mts), con calle San Jerónimo; COSTADO DERECHO: En una extensión de ONCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,45 Mts), con local N° 03; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (11,75 Mts) con terreno de Jacinto Toro; FONDO: En una extensión de CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (04,50 Mts), con terreno Gilberto Toro. Correspondiéndole a dicho local Un cero como cero ocho ochenta por ciento (0,0880%) de condominio según consta de documento debidamente registrado en fecha 02 de Mayo del año 2.007, quedando inserto bajo el N° 11; Tomo: Tercero; Protocolo: Primero; Segundo Trimestre del año en mención. Dicho Inmueble lo hube según consta y se evidencia de documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel de fecha 27 de Agosto del año 2.008, quedando inserto bajo el N° 50; Tomo: Quinto; Protocolo: Primero; correspondiente al Tercer Trimestre del año en mención. TERCERO: Un local comercial distinguido con el N° 03, con su respectivo terreno, ubicado en la calle San Jerónimo de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas LOCAL N° 03, con un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (53,47 Mts2 ) Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: En una extensión de CUATRO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO (4,71 Mts) con la calle San Jerónimo; COSTADO DERECHO: En una extensión de SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (06,40 Mts), con pasillo y escalera de acceso a la segunda planta y CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (05,80 Mts), con local N° 02; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DOCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (12,05 Mts), con local N° 05¸ FONDO: En una extensión de CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (04,30Mts), con terreno Gilberto Toro. Correspondiéndole a dicho local un cero coma cero nueve dos seis por ciento (0,0926%) de condominio, según consta de documento debidamente registrado en fecha 02 de Mayo del año 2.007, quedando inserto bajo el N° 11; Tomo: Tercero; Protocolo: Primero; Segundo Trimestre del año en mención. Dicho inmueble lo hube según consta y se evidencia de documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel de fecha 25 de Abril del año 2.008, quedando inserto bajo el N° 38; Tomo: Segundo; Protocolo: Primero; correspondiente al Segundo Trimestre del año en mención.- CUARTO: Propone la parte demandada a la parte Actora que una vez que sea homologada la presente transacción, se registre la misma, por ante la oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, para que conste la presente cesión de bienes y pago definitivo de la presente obligación. Por lo que la presente transacción, servirá para la transmisión de los precitados inmuebles, con sus usos, costumbres y servidumbres que por Ley le puedan llegar a corresponder a los inmuebles antes señalados, manifestando la parte demandante su conformidad por lo cual nada queda a deberle por este concepto ni por otro derivado del presente juicio, solicitando a este Tribunal se sirva suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existentes sobre los bienes anteriormente identificados, e igualmente solicitan a este Tribunal se homologue lo convenido y se remita oficio al Registro Público para el registro de la presente transacción.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente Expediente. Remítase oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mérida acordando la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha primero de Octubre de Dos Mil Nueve.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana y se remitió oficio Nº 2730-281, al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Rangel del Estado Mèrida.- Conste.-
González de Osuna.
Sria.
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