LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Abogada ENEIDA SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.208.088, , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.285 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y aquí de tránsito y jurídicamente hábil, actuando como apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE LINAJE PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V.-1.854.273, con domicilio en caracas, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante el Notarío Público Trigesimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 77, Tomo 42, de fecha 01 de Julio de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante la Oficina Principal del Registro Pùblico del Estado Mèrida correspondiente al año 1.939, según así consta de partida de nacimiento número 47. Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su poderdante, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Principal del Estado Mérida, cuando fue legitimado por sub-siguiente matrimonio por sus padres MANUEL LINAJE ARIAS y ADELA PARRA TREJO, acto efectuado ante el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia San Josè, el dìa 7 de Junio de 1.957, según oficio 0400-240 de fecha 28 de Octubre de 1959, al asentar la correspondiente nota marginal se cometiò el error involuntario al escribir el nombre de “OLY LOURDES” siendo lo correcto JESUS ENRIQUE.- SEGUNDO: Que en la linea once (11) y trece (13) de la respectiva acta se cometieron tambien errores ortográficos en las palabras “DIESINUEVE” y “DIEZISEIS” siendo su correcta ortografía “DIECINUEVE” y “DIECISEIS”.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al estampar la Nota Marginal en Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE LINAJE PARRA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder Especial otorgado por el ciudadano JESUS ENRIQUE LINAJE PARRA a la Abogada ENEIDA SALAS MORA por ante la Notaría Pública Trigesima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 77, Tomo 42, de fecha 01 de Julio de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.- B) Copia fitostatica simple de la Cèdula de identidad del ciudadano LINAJE PARRA JESUS ENRIQUE.- C)Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE LINAJE PARRA expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubà, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.939 y signada con el Nº 47.- D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE LINAJE PARRA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento de su poderdante, se cometieron los siguientes errores materiales: PRIMERO: Que en el Registro Principal del Estado Mérida, cuando fue legitimado por sub-siguiente matrimonio por sus padres MANUEL LINAJE ARIAS y ADELA PARRA TREJO, acto efectuado ante el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia San Josè, el dìa 7 de Junio de 1.957, según oficio 0400-240 de fecha 28 de Octubre de 1959, al asentar la correspondiente nota marginal se cometiò el error involuntario al escribir el nombre de “OLY LOURDES” siendo lo correcto JESUS ENRIQUE.- SEGUNDO: Que en el contenido de la respectiva acta, en la linea once (11) y trece (13) se cometieron tambien errores ortográficos en las palabras “DIESINUEVE” y “DIEZISEIS” siendo su correcta ortografía “DIECINUEVE” y “DIECISEIS”.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 47 de del ciudadano: JESUS ENRIQUE LINAJE PARRA en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.939, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 47, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.939 correspondiente al Ciudadano:, JESUS ENRIQUE LINAJE PARRA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en su correspondiente nota marginal de dicha partida el nombre de “OLY LOURDES” de manera correcta, el cual es JESUS ENRIQUE, así como también las palabras “DIESINUEVE” y “DIEZISEIS” de las líneas once (11) y trece (13) de la respectiva Acta de Nacimiento, con su ortografía correcta lo cual es DIECINUEVE y “DIECISEIS” Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.

LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA