LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titulares de las cèdulas de identidad Nos. V-3.495.703, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.171, domiciliado en la Ciudad de Mèrida y juridicamente habil, con carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE HOVALDINO ARISMENDI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.995.844, domiciliado en la Ciudad de Mérida y civilmente hàbil, Según Poder otorgado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mèrida, inserto bajo el No. 30, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948, según así consta de partida de nacimiento número 29. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre del padre de su poderdante como HOSVANO ARISMENDI, siendo lo correcto, ELBANO, no como aparece en su partida de nacimiento y al asentar el nombre de su madre como MARIA ELVIA, siendo lo correcto ELVIA, no como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de nacimientos de la parroquia Mucurubà Municipio Rangel del Estado Merida y en la Partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Mérida.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores involuntarios señalados al levantar la Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE HOVALDINO ARISMENDI RAMIREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder otorgado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mèrida, iserto bajo el No. 30, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría,- B) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELBANO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurbá Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.925 y signada con el Nº 68.- C) Copia fotostática simple de la planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana RAMIREZ ZAMBRANO ELVIA DE ARISMENDI.- D).- Copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano ELBANO ARISMENDI y ELVIA RAMIREZ DE ARISMENDI.- E) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE HOVALDINO ARISMENDI RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.- F) Diligencia suscrita por el ABOGADO JOSE RAMIREZ BARIOS, mediante la cual hace una aclaratoria a este Tribunal de los datos filiatorios de las personas que figuran como progenitores en la patida de nacimiento a rectificar.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el abogado JOSE RAMIREZ BARRIOS, en cuanto a que en la partida de nacimiento de su poderdante, se cometieron los siguientes errores materiales: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, se asentó el nombre del padre de su poderdante como HOSVANO, siendo lo correcto ELBANO, y el nombre de la madre como MARIA ELVIA, siendo lo correcto ELVIA no como aparece en la partida de nacimiento asentada del ciudadano: JOSE HOVALDINO por ante el Registro Civil de Nacimientos de la parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, asi como el la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal del Estado Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSE HOVALDINO ARISMENDI RAMIREZ correspondiente al años 1.948, inserta bajo el número 29, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 29, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Mucurubá Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.948, correspondiente al Ciudadano: JOSE HOVALDINO ARISMENDI RAMIREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas del nombre del ciudadana HOSVANO de manera correcta, el cual es “ELBANO” y el nombre de la ciudadana MARIA ELVIA de manera correcta, el cual es ELVIA.- Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Veinte de Noviembre de Dos Mil Nueve.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la manana.- Conste.
LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA