LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana IRMA RAMONA RIVAS DE GIL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cèdula de identidad Nº V- 66.548, domiciliada en Merida Estado Mèrida, asistida por el Abogado, JORGE A. PEREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.001.054, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.889, domiciliado Mérida Estado Mèrida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Rafael Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.931, según así consta de partida de nacimiento número 50. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil del la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron su nombre como HILVA RAMONA, siendo lo correcto IRMA RAMONA, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, por lo cual aparece su nombre escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento, evidenciandose el mismo error material en el libro Original correspondiente al Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, asentaron su nombre como HILVA RAMONA, siendo lo correcto IRMA RAMONA, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, por lo cual aparece su nombre escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento.- SEGUNDO: Igualmente promueve la RECTIFICACION de su ACTA DE MATRIMNIO, inserta bajo el Nº 33, correspondiente al año de 1.959, inserta por ante el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mèrida, en la por error material escribieron su nombre como YRMA siendo en realidad su nombre IRMA, con escritura distinta ya que se colocò con “Y” griega (YRMA) y aparece en su cèdula con “I” latina (IRMA) que es su verdadero nombre, por lo que solicita a este Tribunal sea subsanado el error material existente en su partida de nacimiento y en su Acta de Matrimonio.-
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana IRMA RAMONA RIVAS DE GIL. Así como en el Acta de Matrimonio.- Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A). Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRMA RAMONA RIVAS DE GIL, expedida por el Registro principal del Estado Mèrida correspondiente al año 1.931 y signada con el Nº 50.- B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRMA RAMONA RIVAS DE GIL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida. C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA GIL SUESCUN con IRMA RAMONA RIVAS PARRA.- D) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRMA RAMONA RIVAS DE GIL, E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NESTOR JAVIER. F) copia fotostatica simple de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR JAVIER GIL RIVAS.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento, se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil del la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron su nombre como HILVA RAMONA, siendo lo correcto IRMA RAMONA, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, por lo cual aparece su nombre escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento, evidenciandose el mismo error material en el libro Original correspondiente al Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, asentaron su nombre como HILVA RAMONA, siendo lo correcto IRMA RAMONA, parecidos fonéticamente pero con escritura muy distinta, por lo cual aparece su nombre escrito incorrectamente en dicha partida de nacimiento.- SEGUNDO: Que en el ACTA DE MATRIMNIO, inserta bajo el Nº 33, correspondiente al año de 1.959, inserta por ante el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mèrida, en la cual se cometió error material ya que escribieron su nombre como YRMA siendo en realidad su nombre IRMA, con escritura distinta ya que se colocò con “Y” griega (YRMA) y aparece en su cèdula con “I” latina (IRMA) que es su verdadero nombre.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 50 de la ciudadana: IRMA RAMONA RIVAS DE GIL en los Libros de Registro Civil, correspondientes al Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.931, y en el ACTA DE MATRIMNIO, inserta bajo el Nº 33, correspondiente al año de 1.959, inserta por ante el Registro Civil de Mucuchìes Municipio Rangel del Estado Mèrida, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 50, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.931 correspondiente a la Ciudadana: IRMA RAMONA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, como en su original que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana HILVA RAMONA de manera correcta, el cual es “IRMA RAMONA”,. Así como también DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nº 33, correspondiente al año 1.959, para que en lo sucesivo en la referida Acta de Matrimonio quede escrito el nombre de la ciudadana YRMA RAMONA RIVAS PARRA, de manera correcta el cual es IRMA RAMONA RIVAS PARRA. Quedando así rectificadas la Partida de Nacimiento y el Acta de Matrimonio.-.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, veintitrés de Noviembre de Dos Mil Nueve.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA