REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGAGO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 259

DEMANDANTE: ISABEL TERESA PEREZ DE ALBARRAN Y ELENA JOSEFINA ALBARRAN PEREZ. ASISTIDAS POR LA ABOGADA SONIA ROMERO DE ARAUJO.-
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE UZCATEGUI ARISMENDI.-
MOTIVO: DESALOJO.-
FECHA DE ADMISIÒN: 16 DE OCTUBRE DE 2009.

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de Noviembre de Dos Mil Nueve, suscrito por las ciudadanas: ISABEL TERESA PEREZ DE ALBARRAN Y ELENA JOSEFINA ALBARRAN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.442.388 y V- 4.485.418, respectivamente, asistidas por la ABOGADO: SONIA ROMERO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.360, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.082, actuando con el carácter de parte demandante y el ciudadano JESUS ENRIQUE UZCATEGUI ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.031.060, asistido por la ABOGADO: ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.764.192, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.208, en el cual la parte demandada le propone a la parte actora convenga lo siguiente: PRIMERO: Le conceda a la parte demandada una prórroga de seis (6) meses para seguir ocupando el inmueble ubicado en la calle Independencia de la Población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida, contados a partir del día 13/11/2009, hasta el día 13/05/2010, fecha en la que debe entregar el terreno completamente desocupado de personas y cosas. SEGUNDO: La parte actora le solicitan al tribunal sea suspendida la Medida de Desalojo decretada, por un lapso de Seis (6) meses conclusivos, hasta la fecha acordada para la entrega del inmueble. TERCERO: Si llegado el plazo concedido al demandado para la entrega del inmueble anteriormente descrito en el contrato de Arrendamiento y no se hiciere la entrega formal, la parte demandante procederá a ejercer las acciones pertinentes. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.


LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALZE DE OSUNA.