LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 150º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano GIANFRANCO PIVA IZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.957.924, domiciliado en Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, asistido por la Abogada, FRANCY ELENA NAVARRO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.719.092, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.232, con domicilio procesal en la avenida Los Próceres, urbanización El Bosque, Sector El Tejar, casa Nº 28 de la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mèrida y en el Registro Principal de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.975, según así consta de partida de nacimiento número 34. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en la Prefectura del Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mèrida y en el Registro Principal de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.975, según así consta de partida de nacimiento número 34 al asentar el nombre de su legitimo padre omitieron su segundo apellido ya que solamente aparece en dicha partida ADINO PIVA, siendo lo correcto “ADINO PIVA BUSNARDO”, por lo que solicita a este Tribunal sea subsanado el error material existente en su partida de nacimiento.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano GIANFRANCO PIVA IZARRA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A). Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PIVA IZARRA GIANFRANCO, expedida por el Registro Principal Estado Mérida, correspondiente al año 1.975 y signada con el Nº 34.-B) Copia fotostatica simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: PIVA BUSNARDO ADINO y PIVA IZARRA GIANFRANCO C) Copia fotostatica simple de la certificación de datos del ciudadano ADINO PIVA BUSNARDO, expedida por La Republica Italiana. D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIANFRANCO PIVA IZARRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) Estado Mérida.- E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADINO PIVA BUSNARDO y NATIVIDAD IZARRA, expedida por Registro Principal del Estado Mérida.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento, se cometió el siguiente error material: UNICO:: Que en la Prefectura del Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel del Estado Mèrida y en el Registro Principal de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.975, según así consta de partida de nacimiento número 34 al asentar el nombre de su legitimo padre omitieron su segundo apellido ya que solamente aparece en dicha partida ADINO PIVA, siendo lo correcto “ADINO PIVA BUSNARDO”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 34 del ciudadano: GIANFRANCO PIVA IZARRA en los Libros de Registro Civil, correspondientes al Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) Estado Mérida. así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.975, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 34, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante el año 1.975 correspondiente al Ciudadano: GIANFRANCO PIVA IZARRA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimientos llevados en dicho Registro Civil, como en su original que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo apellido del ciudadano ADINO PIVA de manera correcta, el cual es “ADINO PIVA BUSNARDO”,. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
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