LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.495.703, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, del Estado Mérida y aquí de tránsito, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.171 y jurídicamente hábil, actuando como apoderado judicial de la ciudadana OFELIA ARISMENDI DE ALVIZ, titular de la cédula de identidad número V.-4.488.521, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, bajo el N° 30, Tomo 37, de fecha 23 de Abril de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Mucurubà, Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952, según así consta de partida de nacimiento número 37. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento de su poderdante, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre del padre de su poderdante como URBANO, siendo lo correcto ELBANO, Que en la partida de nacimiento de mi mandante asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, escribieron el nombre del padre de su poderdante como URBANO, siendo los correcto ELBANO, es decir URBANO, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre ELBANO no como aparece en la partida de nacimiento asentada de OFELIA ARISMENDI DE ALVIZ por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia de Mucurubà, Municipio Rangel del Estado Mérida y en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana OFELIA ARISMENDI DE ALVIZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder Especial otorgado por la ciudadana OFELIA ARISMENDI DE ALVIZ al Abogado JOSE RAMIREZ BARRIOS por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 23 de Abril de 2009, anotado bajo el N° 30, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. B) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OFELIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubà, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952 y signada con el Nº 37.- C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELBANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubà del Estado Mèrida, correspondiente al año 1.925 y signada con el Nº 68.- D) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OFELIA ARISMENDI RAMIREZ expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. E) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ELBANO ARISMENDI. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento de su poderdante, se cometio el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre del padre de su poderdante como URBANO, siendo lo correcto ELBANO, Que en la partida de nacimiento de mi mandante asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, escribieron el nombre del padre de su poderdante como URBANO, siendo el correcto ELBANO, y no URBANO, lo cual es incorrecto, lo correcto de su nombre es ELBANO no como aparece en la partida de nacimiento asentada de OFELIA ARISMENDI DE ALVIZ por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia de Mucurubà, Municipio Rangel del Estado Mérida y en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 37 de la ciudadana: OFELIA ARISMENDI DE ALVIZ de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Mucurubà, Municipio Rangel del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.952, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 37, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Mucurubà, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.952 correspondiente a la Ciudadana:, OFELIA ARISMENDI DE ALVIZ en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de ELBANO de manera correcta. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, seis de Noviembre de Dos Mil Nueve.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.

LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA