REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GENRRY ALBERTO CARVAJAL BECERRA e IDALMY ROXANA HERNANDEZ DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.089.122 y V-10.897.213 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Efraín Moret, vereda 4, casa Nº 24, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.602 y hábil civil y jurídicamente; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de Agosto del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Juez Titular del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Civil, acta Nº 5 año 1991. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y la segunda actualmente mayor de edad, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 63 y 317 años 1996 y 1991. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos GENRRY ALBERTO CARVAJAL BECERRA e IDALMY ROXANA HERNANDEZ DE CARVAJAL, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juez del Distrito Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Abril del año 1991, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Efraín Moret, vereda 4, casa Nº 24, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el día 22 de octubre del año 2002, han surgido desavenencias en el curso de la vida conyugal y han transcurrido más de cinco años sin ningún tipo de convivencia familiar; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos GENRRY ALBERTO CARVAJAL BECERRA e IDALMY ROXANA HERNANDEZ CEBALLOS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Juez del Distrito Rivas Dávila de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Abril del año 1991, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 5. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los hijos, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados hijos, será ejercida por la madre IDALMY ROXANA HERNANDEZ CEBALLOS. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a otorgarle a los hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales así como dos bonos especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Agosto y diciembre de cada año, la cual será cancelada directa y personalmente a la madre. Igualmente el padre conviene en incrementar automáticamente el 10% anual de los montos fijados. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos todos los días del año, especialmente los días del fin de semana: viernes, sábado y domingo; y durante los días de las temporadas vacacionales: carnaval, semana santa, agosto y diciembre, incluyendo cualquier día festivo, respectivamente. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/22219
|