REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO FARIAS MARTINEZ y ROSELIN YMELDA PEREZ REY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.928.149 y V-16.444.862 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROMAURO MORENO LACRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.036.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.165, en esta ciudad de Mérida y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, acta Nº 14 año 2002. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada bajo el Nº 22 año 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO FARIAS MARTINEZ y ROSELIN IMELDA PEREZ REY, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Junio del año 2002, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector las Calaveras Carretera Nacional Trasandina, kilómetro 7, casa Santa Eduvigis, Nº 7-11, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Señalando las partes que por cuanto han surgido desavenencias en la relación matrimonial que han hecho imposible la vida en común, es por lo que de común acuerdo convinieron en separarse de hecho desde el día 02 de Enero del año 2004; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos EDGAR ALEJANDRO FARIAS MARTINEZ y ROSELIN YMELDA PEREZ REY, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha seis (06) de Junio del año 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 14. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre ROSELIN YMELDA PEREZ REY, en su domicilio en la Capilla del Carmen, parte baja, casa Nº 20, vía Tabay. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales los cuales según acuerdo de ambos progenitores serán depositados a la madre ciudadana ROSELIN IMELDA PEREZ REY, los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros N 01050065660065565401 del Banco Mercantil, así mismo colaborara con los gastos médicos, escolares, de recreación y cualquier otra eventualidad que necesite el niño. Igualmente convienen de mutuo y común acuerdo que el padre depositara en la misma cuenta la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) correspondiente al bono especial del mes de Septiembre (inicio del año escolar) y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) correspondiente al bono especial del mes de Diciembre (festividades navideñas). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados en forma automática y proporcional en un 20% anual. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no perjudique las horas de estudio y descanso del niño. Durante los periodos de vacaciones los padres acordaran los Díaz en que su hijo compartirá con cada uno de ellos de manera alterna. ASI SE DECIDE.-COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/22340