TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez (10) de noviembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA OLIMPIA MONSALVE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.990.120, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO D`JESUS M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.450.914, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.757 y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad; quien solicita a este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios que le corresponden a su hijo como consecuencia del fallecimiento de su padre, relacionada con las Prestaciones Sociales pertenecientes a su fallecido padre ANTONIO RAMON PARRA como empleado que fuera de ONIDEX-MERIDA así como del seguro que lo protegía como empleado de dicha oficina del Estado con la correspondiente empresa de seguros, el causante ANTONIO RAMON PARRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.032.535, de este domicilio, falleció el día seis (06) de abril del año 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 29, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03815, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la institución ONIDEX a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA OLIMPIA MONSALVE MEZA, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

La Jueza Titular De Juicio Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

FMCS/03815.