REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE NARRATIVA

Visto, que en fecha 03 de Noviembre de 2.009, fue recibida la presente causa de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS DE EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, incoada por el ciudadano MARLON MAX DE JESUS BELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.869.972, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.561, en su condición de APODERADO JUDICIAL del ciudadano LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, venezolano, actualmente de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.141.202.---------------------------------------------------------------
Este Tribunal en auto de fecha 03 de Noviembre de 2.009, le dio entrada y por cuanto la misma fue declinada en razón de la materia por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual se declaro incompetente para conocer de la presente causa.------------------------------------------------
Narra el accionante ciudadano LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, que por motivo del fallecimiento de sus progenitores, quienes en vida se identificaban como MARIA ELIZABETH RANGEL BONIVE y ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.003.923 y 3.850.056, es por lo que solicita le sea tramitada la Extensión de la Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio Popular para la Educación y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto le corresponde como único beneficiario de los causantes antes identificados. Fundamenta la solicitud en los artículos 380 y 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 2 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración. ---------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

PRIMERA: De los hechos narrados en el escrito libelar y que constituyen las alegaciones de la parte solicitante se desprende del contenido de las mismas que están directamente relacionada con una solicitud de extensión de Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio Popular para la Educación y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a favor del ciudadano LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL y quien para la fecha es mayor de edad. Con base a lo alegado en el escrito de solicitud, arriba transcrito, del mismo se infiere que el motivo de la solicitud no está relacionado con niños, niñas y adolescentes y menos con la de una extensión de Fijación de Obligación de Manutención de personas mayores de edad en la cual si somos competentes de conformidad a las decisiones jurisprudenciales emitidas por la Sala Social correspondiente, en consecuencia esta Juzgadora considera que por la naturaleza del presente caso, el mismo debe ser decidido por un Tribunal Civil con competencia para ciudadanos mayores de edad.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los articulo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, niega la competencia atribuida y se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en aras de evitar nulidades y reposiciones inútiles los cuales van en contra de los principios de idoneidad, transparencia y responsabilidad consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la REGULACION DE LA COMPETENCIA y acuerda remitir mediante oficio las actuaciones al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de decidir sobre la regulación solicitada. Así se declara.-------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría
Exp. Nº 3840
CTD/jaa