REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista el acta, inserta al folio 21, de fecha 03 de Noviembre de 2.009, en la cual los ciudadanos KELSY KATHERINE GONZALEZ SALAS Y ANTONIO DAVID TORO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.396.122 y 16.655.768, respectivamente, domiciliada la primera en: Sector Mocoyon, casa S/N, vía Jají, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y el segundo en: Sector el Coliseo, calle El Chimborazo, casa Nº 5-35 Tovar Estado Mérida , convienen en acordar la Determinación del Ejercicio de la Custodia a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, los cuales convienen en los siguientes términos: La ciudadana: KELSY KATHERINE GONZALEZ SALAS, quiere que el niño esté con su papá, porque ella no lo puede atender, ya que ella trabaja todo el día, y no tiene medios económicos para hacerlo, que ella quier verlo cada vez que ella pueda y su trabajo se lo permita, el ciudadano: ANTONIO DAVID TORO UZCATEGUI, dijo estar de acuerdo con todo, él tiene el niño desde el año y siempre desde que nació ha estado pendiente de él, el niño vive con él y su actual pareja y un hermanito de él, otro hijo suyo que tiene un año y seis meses OMITIR NOMBRE, ya está estudiando en un Simoncito. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA DETERMINACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA, suscrito por las partes, ciudadanos KELSY KATHERINE GONZALEZ SALAS Y ANTONIO DAVID TORO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YCAZlgs/19380
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