TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JONNY JOSE CADENAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.655.305, soltero, docente, residenciado en la Avenida Los Próceres, calle principal El Tejar, casa Nro. 12-B, Municipio Libertador del Estado Mérida y ANA ANTONIETA JIMENEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.031.187, soltera, docente residenciada en los Curos, parte alta bloque 44, Apto. 01-01, edificio 01 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta de fecha cinco (05) de junio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano JONNY JOSE CADENAS CASTILLO, padre de los niños OMITIR NOMBRES, compartirá con los niños los fines de semana cada quince días desde el viernes a las 06:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, quien los buscara y los entregara en la casa de la progenitora ciudadana ANA ANTONIETA JIMENEZ PERNIA, los días y las horas señaladas. SEGUNDO: el progenitor de los niños OMITIR NOMBRES, ciudadano JONNY JOSE CADENAS CASTILLO compartirá con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares y decembrinas, vale decir, el cincuenta por ciento de estas (50%), dejándose establecido que el padre tomara el primer lapso ( 15-07 hasta 15-08) todos los años. En el mes de diciembre, el progenitor compartirá con los niños el primer bloque de las vacaciones decembrinas, en este año 2009, en los años sucesivos se alternaran. TERCERO: el ciudadano JONNY JOSE CADENAS CASTILLO, compartirá con sus hijos el resto de los días feriados de manera alternativa, buscándoles a las 08:00 de la mañana, entregándolos a las 06:00 de la tarde, aquellos feriados que le correspondan. CUARTO: entre semana los días miércoles a partir de las 07:00 hasta las 09:00 de la noche, el padre compartirá con sus hijos mientras la progenitora trabaja. QUINTO: la ciudadana ANA ANTONIETA JIMENEZ PERNIA, manifestó estar de conforme con el Régimen de Convivencia Familiar establecido.- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JONNY JOSE CADENAS CASTILLO y ANA ANTONIETA JIMENEZ PERNIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22456 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.


Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria


Secretaria


Abg. Yelimar Vielma Marquez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.





Fmcs/22456.