REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº. 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDENA MARISOL MOLINA MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.605.979, domiciliada en la Aldea Mariño, casa s/n, al frente de la Laguna de los Lirios Mariño, Bailadores, Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta; quien solicita la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad el cual fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el N° 70 del año 2006.---------------------El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacer la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, el funcionario respectivo identifico al padre del niño, por error involuntario apunto el segundo apellido del mismo de la siguiente manera “PEREZ” siendo lo correcto VIVAS. Dicho error aparece igualmente en el Registro Principal del Estado Mérida Tal y como se evidencia en los documentos anexos. Por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señaladas, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTALES PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 70, año 2006. SEGUNDO: Copia Certificada de la partida de nacimiento del padre del niño, expedida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida , signada con el Nº 226 y año 1979. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los progenitores del niño. Documentos que el tribunal valora por ser expedidos por Funcionarios Públicos. En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil nueve la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, consigna un ejemplar del Diario “PICO BOLIVAR”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintidós (22) del expediente. Por auto de fecha 28 de Septiembre del año 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, En consecuencia PRIMERO: En lo sucesivo, en los libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida. Deberá estamparse en la partida Nº 70, del año 2006, sin hacer alteración de la misma, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el segundo apellido del progenitor del referido niño es VIVAS. y no PEREZ. Debiendo aparecer así: “ELSIDIO EDENSER PARRA VIVAS”. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partidas Nº 70, del año 2006, A tal efecto queda así Rectificada la partida del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------
Mérida, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/ 21281.
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