TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MERIDA DOCE DE NOVIEMBRE DE 2009.-

199º y 150º

Vista solicitud realizada por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Abogados: NEYDA RAMIREZ, ALIRIO TORRES y JOSE LUIS VIVAS, en la cual solicitan se conceda la Medida de Protección, en Colocación Familiar de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana CARMEN RAQUEL QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.628, domiciliada en el Sector EL Verde, calle 09, casa Nº 2-95, La Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y vista igualmente la opinión de los niños de autos, de conformidad con el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en la que manifiestan su deseo de permanecer en el hogar de su tía materna, así como las conclusiones realizadas por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal, en el Informe Social inserto a los folios (31 al 34), en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal de los niños: OMITIR NOMBRES, en el hogar de su tía materna ciudadana CARMEN RAQUEL QUIÑONEZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 396 y 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de su tía materna quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a los niños, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físicos y mentales, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/21777