TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, doce (12) de noviembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista: la diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2009, suscrita por el ciudadano ROSAURO SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.651.324, inscrito en el Inpreabogado N° 24.954, quien con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN SABALZA, plenamente identificada en autos, quien solicita se AMPLIE el contenido de la decisión dictada por este despacho en fecha 08 de agosto del año 2.007, relacionada con las AUTORIZACIONES JUDICIALES para proceder a vender el cincuenta (50%) de la propiedad que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, sobre el inmueble ubicado en el Edificio 02 del Bloque 24, apartamento N° 00-03, de la Urbanización “El Pilar” Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 30 de mayo de 2006, bajo el N° 32, Folios 296 al 302, Protocolo Primero, Tomo Duodécimo, Segundo Trimestre del citado año y con el producto de esta venta proceder adquirir el inmueble ubicado en El Garzo II, en el sitio conocido como La Quinta, Aldea la Otra Banda, Parroquia El Llano.-----
Visto el escrito de fecha 16/06/2009, mediante la cual la solicitante informa al Tribunal, que aun no se ha materializado la negociación que se tenía pactada a la venta del apartamento en mención, sin embargo está interesada en hacerlo y solicita la práctica de nuevos Avalúos a los referidos inmuebles y sean tomados en cuenta los precios que arrojen dichos avalúos.--------------------------------------------------------------------
Y Vistos los avalúos levantados al efecto por la Arquitecto Nellyela Josefina Peña Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.780.953, inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 2263 y Colegio de Ingenieros Nº 117.528, avaluó este que el Tribunal valora, mediante el cual indica que el precio actual del inmueble ubicado en el Edificio 02, Bloque 24, apartamento N° 00-03, de la Urbanización “El Pilar” Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 222.300,79) y el inmueble constituido por un apartamento ubicado en El Garzo II, en el sitio conocido como La Quinta, Aldea la Otra Banda, Parroquia El Llano, es por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 420.876,72) y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, es por lo que este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, ORDENA ampliar el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha en fecha 08 de agosto del año 2.007, en los términos relacionados con los precios actualizados de los inmuebles en negociación y que aparecen arriba indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA el contenido indicado y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha 08 de agosto del año 2.007. Certifíquese por secretaría el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.
JUEZA TEMPÓRAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03161
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