TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.- Mérida, doce (12) de Noviembre del dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTA.- La solicitud presentada por la abogada SOFIA DEL CARMEN CHONG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.002.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.040, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MERLIN KATIUSKA VIVAS LOPEZ y YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.277.015 y V-14.277.014 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles y MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.237.334, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.052.024, domiciliada en el sitio denominado Santa Rosa, Avenida Alberto Carnevali, Nº 0-689, Quinta Yesmerlin, calle Principal, sector la Hechicera, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida; según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, de fecha nueve (09) de septiembre del 2008, inserto bajo el Nº 14, Tomo 91, y autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, los Teques, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2008, inserto bajo el Nº 47, tomo 195; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante GERARDO VIVAS MORENO, quien falleció ab-instestato en fecha 05 de Septiembre del año 2007, la cual esta integrada por el Activo descrito en la Planilla de liquidación Sucesoral Nº 9077846, de fecha 23 de Enero del año 2008 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 043/2008 de fecha 11 de Marzo del año 2008.------------------------------- Consistente en PRIMERO: El 100% sobre el valor total de unas mejoras compuestas por una casa de dos plantas con su respectivo terreno: LA PRIMERA PLANTA: Consta de una cocina, dos habitaciones, un baño. SEGUNDA PLANTA: Consta de dos habitaciones, un baño, sala-comedor, porche y garaje de paredes de de bloques, techo de machihenbrado y teja asfáltica y pisos de cerámica, ubica en el sitio denominado Santa Rosa, avenida Alberto Carnevali, Nº 0-689, Quinta Yesmerlin, calle principal, sector la Hechicera, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: nueve metros(9mts) de frente por veintiocho metros (28mts) de fondo, Cabecera: Colinda con terrenos de Francisco Carrillo; pie Terrenos de Leopoldo Villarreal; por un costado: Un Zanjon seco que divide terrenos de Francisco Briceño; y por el otro costado: terrenos de la Universidad de los Andes, divide un camino de servidumbre. Dicho inmueble fue adquirido por el causante, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador Estado Mérida, inserto bajo el Nº 37, libro 26, Protocolo Primero, Trimestre 2º, de fecha 26 de Mayo del año 1994. SEGUNDO: el 11,11% sobre el valor total de un lote de terreno, denominado el Barbecho, ubicado hacia la parte oriental de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida dentro de los siguientes linderos: frente al Oeste: Partiendo el lindero hacia el Norte en la medida de treinta y tres metros (33,00mts) se corta el lindero en la línea recta hacia el Oeste en la medida de Tres metros (3,00mts) del final de esta medida continua el lindero en línea recta hacia el norte en la medida de Treinta y seis con cincuenta centímetros (36,50 mts) colindando estos tres trayectos con casa de Salvador Vivas, divide paredes de bloques, casa de Alejandra Vivas, divide paredes de Bloques, casa de Carlos Omar Vivas, divide paredes de bloques y casa de Eleuterio Vivas Moreno. Costado derecho al sur: Partiendo el lindero desde el frente se ve hacia el fondo en la medida de Cuarenta y dos metros con Ochenta centímetros (42,80 mts) colinda con callejuela Pública Dr. Arellano , hoy calle once; Costado Izquierdo al Norte: Partiendo el lindero desde el frente se va hacia el fondo en la medida de Sesenta y cinco metros con Cuarenta y dos centímetros (65,42 mts) colinda con callejuela Pública que es la prolongación de calle igualdad; Fondo al este: en la medida de Ochenta y siete metros con ochenta centímetros (87,80 mts) colinda con viso de Peña, separa cerca, hoy propiedad de Pablo Vicente Vivas Moreno. Adquiridos estos derechos y acciones por compra tal y como consta del documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 149, libro 3º, Protocolo Primero, Trimestre 1º, de fecha 15 de Marzo del año 2002. TERCERO: El 100% sobre el valor total de un con las siguientes características: PLACA: CAC35P; MARCA: JEEP; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58NA11704435; MODELO: GRAN CHEROKEE; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Con Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Y4GW58NA11704435-2-1 y 25401609 de fecha 28 de Marzo del año 2007, lo adquirieron por compra según documento de propiedad, certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito Terrestre de fecha 28 de Marzo del año 2007-------------------------------------------------------------------------------
Señalando la solicitante que sus poderdantes han decidido liquidar y realizar la partición de la Comunidad de bienes sucesorales dejados por su padre, en virtud de que desean disponer de la alicuota que les corresponde y posteriormente realizar alguna transacción que les permita mejorar sus ingresos y de alguna manera coadyuvar en la manutención de su hermana la adolescente OMITIR NOMBRE, ya que su madre esta dedicada fundamentalmente a los oficios del hogar y sus ingresos no son suficientes. Cuya Partición amistosa sobre los bienes antes señalados se hará de conformidad al PROYECTO DE ADJUDICACION que a continuación se especifica.-----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA ADJUDICACION: Se le adjudica en plena propiedad a la adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada el CINCUENTA Y UN PORCIENTO (51%) de los derechos y acciones del inmueble identificado en el numeral Primero: constituido por unas mejoras compuestas por una casa de dos plantas con su respectivo terreno, ubicada en el sitio denominado Santa Rosa, Avenida Alberto Carnevali, Nº 0-689, Quinta Yesmerlin, calle principal, sector la Hechicera, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador Mérida, Estado Mérida. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica de plena propiedad a la ciudadana MERLIN KATIUSKA VIVAS LOPEZ, antes identificada el bien identificado en el numeral segundo constituido por el 11,11% sobre el valor total de un lote de terreno, denominado el Berbecho, ubicado hacia la parte oriental de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida; 2.- Se le adjudica de plena propiedad EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los derechos y acciones del inmueble identificado en el numeral primero constituido por unas mejoras compuestas por una casa de dos plantas con su respectivo terreno ubicado en el sitio denominado Santa Rosa, Avenida Alberto Carnevali, Nº 0-689, Quinta Yesmerlin, calle principal, sector la Hechicera, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador Mérida, Estado Mérida. TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica de plena propiedad a la ciudadana YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ, antes identificada 1.- el bien identificado en el numeral tercero el 100% sobre el valor total de un vehiculo con las siguientes características: PLACA: CAC35P; MARCA: JEEP; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58NA11704435; MODELO: GRAN CHEROKEE; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Con Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Y4GW58NA11704435-2-1 y 25401609 de fecha 28 de Marzo del año 2007 y 2. Se le adjudica de plena propiedad el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) de los derechos y acciones del inmueble identificado en el numeral primero: constituido por unas mejoras compuestas por una casa de dos plantas con su respectivo terreno ubicado en el sitio denominado Santa Rosa, Avenida Alberto Carnevali, Nº 0-689, Quinta Yesmerlin, calle principal, sector la Hechicera, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador Mérida, Estado Mérida. -------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas, así como las testifícales de las ciudadanas ANGELVIS PAREDES MARIA ALEJANDRA y ANGELVIS PAREDES JOSEFINA, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 17.130.368 y V-13.648.186, así como el documento proyecto de partición. Igualmente la opinión de las coherederas mayores de edad, ciudadanas: MERLIN KATIUSKA y YESICA DEL CARMEN VIVAS LOPEZ, así como la opinión de la Adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero ANA TERESA ZERPA GUILLEN, avaluó este que el Tribunal valora. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales adscritos a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: MARBI JOSEFINA LOPEZ ROMERO, con el carácter de legitima madre y representante legal de la Adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01,
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03582
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