REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, trece (13) de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER FLORES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.798.560, soltero, vigilante particular, residenciado en Lagunillas, sector Llano Seco, calle 03, casa Nro. 11.703, Municipio Sucre del Estado Mérida y OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.303.289, soltera, ama de casa, domiciliada en San Juan de Lagunillas, sector Inrevi, calle 11, Nro. 194, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representada en este acto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Publico, convinieron voluntariamente respecto a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano JOSE ALEXANDER FLORES ANGULO, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada quince días, desde el viernes a las 06:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo a la residencia de la madre. SEGUNDO: el ciudadano JOSE ALEXANDER FLORES ANGULO, compartirá con su hijo OMITIR NOMBRE, el cincuenta por ciento de las vacaciones escolares y decembrinas de su hijo. TERCERO: el resto de los días feriados los padres compartirán con el niño de manera alternativa. CUARTO: el presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de octubre de 2.009. Por su parte, la adolescente OMITIR NOMBRE, expreso estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALEXANDER FLORES ANGULO y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 22520.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fmcs/22520