TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Dieciséis de Noviembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta al folio 65 levantada a la ciudadana NORELE DEL CARMEN SALCEDO DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.505, en la cual manifiesta que el ciudadano JOAQUIN DE JESUS PAREDES ARAUJO y la ciudadana NORELE DEL CARMEN SALCEDO PAREDES, identificado en autos ya están divorciados, por ante la Sala de Juicio Nº 03, según el expediente Nº 21794 de Divorcio 185-A, así mismo consigna copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por ante la Sala de Juicio Nº 03 en fecha 06-10-2009, declarada firme en fecha 19-10-2009, en relación al reintegro el Tribunal observa que no se procedió a realizar ningún descuento al demandado de autos, es por lo que solicita el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 20174. DEMANDANTE: SALCEDO DE PAREDES NORELE DEL CARMEN. DEMANDADO: PAREDES ARAUJO JOAQUIN DE JESUS. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 22-10-2008. CÚMPLASE.
LA JUEZA TTITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
EXP. 20174
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