REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 16 de Noviembre del dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.-: El acta que obra inserta al folio (19) del presente expediente, de fecha 12-11-2009 y visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIAZ LEON ANTONIO JOSÉ y RODRIGUEZ CASTRO MARIA ESTHER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.030.559 y V-14.348.917, respectivamente, domiciliados, el primero en Av. Los Próceres, entrada El Rincón, casa S/Nº, al lado del Puente, Mérida estado Mérida y la segunda en Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio La Puerta, piso 5, apartamento 5-2, Mérida estado Mérida, por ante la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-07-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, a favor del niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera, exponen: La madre: “En virtud, que mis hijos desean quedarse viviendo con su padre, cedo voluntariamente la custodia al progenitor”. Presente la adolescente MARIA ALEJANDRA y el niño JHON FREDDY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.151.281 y V-26.587.566, exponen: “Queremos estar con nuestro padre, ya que consideramos que él junto con mi hermano mayor de diecinueve (19) años de edad, quien vive también con nosotros, nos cuidan y están pendiente más de nosotros de lo que nuestra madre podría estar, ya que ella trabaja y estaríamos solos, en cambio con nuestro papá y nuestro hermano nos sentimos más acompañados, ya que ellos se turnan para cuidarnos, además que nuestro padre se trasnocha para tenernos comida y siempre está muy pendiente de nosotros”. Presente el padre, expone: “Estoy de acuerdo en asumir la custodia de mis hijos, así como velar por ellos y asumir el compromiso y la responsabilidad de tenerlos como ellos se merecen”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIAZ LEON ANTONIO JOSÉ y RODRIGUEZ CASTRO MARIA ESTHER, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño y la adolescente OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.

J R/ 22259