REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MERIDA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2009

199º y 150º

VISTO.- Vista el Acta de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve, inserta al folio 22 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: ALIRIO CARREÑO CABALLERO y MARIA DEL CARMEN PEÑA TORO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.240.149 y V-14.916.322, en su orden, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad; quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: Las vacaciones escolares, fechas navideñas, días de asueto ( Carnaval y Semana Santa), serán compartidos en igual cantidad de tiempo y en forma alterna entre los padres. Para la temporada decembrina el 24 de diciembre lo pasara con el padre y el 31 con la madre y el próximo año se alterna. Los padres se obligan a comunicarse a los fines de hacer la entrega de la niña, es decir, fijar la hora y el día de entrega de la niña, es decir, fijar la hora y el día de entrega y recibirla, en cuanto al lugar determinaron que sería en la Prefectura del Pueblo de Mucutuy. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas ALIRIO CARREÑO CABALLERO y MARIA DEL CARMEN PEÑA TORO, plenamente identificadas en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc/22354.