REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ELSY DE JESUS RAMIREZ y JOSE RAFAEL BASTOS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.032.995 y V-9.029.693 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Campo de Oro, bloque 7, planta baja, apartamento 03, Santa Juana y el segundo en la Urbanización Mariano Picon Salas, edificio Piñango, letra B, apartamento Nº 22, Vía Principal de Santa Juana de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio OLIVA DUGARTE FLORES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.229; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de Octubre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 06 año 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de sus hija: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 479 año 2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ELSY DE JESUS RAMIREZ y JOSE RAFAEL BASTOS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Mariano Picon Salas, edificio Piñango, letra B, apartamento Nº 22, Vía Principal de Santa Juana de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida el 8 de Marzo del año 2000 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que de común acuerdo decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ELSY DE JESUS RAMIREZ y JOSE RAFAEL BASTOS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada niña, será ejercida por la madre ELSY DE JESUS RAMIREZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasarle mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) esta suma será aumentada en un 10% anual. Igualmente el padre se compromete, además de la obligación de manutención mensual para su hija; a aportar dos bonos especiales uno en las vacaciones escolares y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) igualmente serán aumentados en un 10% anual. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares así como también convienen en que las navidades, año nuevo y Reyes sean pasadas un año con el padre y otro con la madre; así mismo pasará cada 15 días un fin de semana con el padre y en relación a la semana santa y Carnaval será de igual manera en forma alternativa con el padre y la madre; es importante señalar que esta decisión no puede ser violada por ninguna de las partes. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y padre y ambos asistirán a las reuniones que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda, será pasada con el padre. ASI SE DECIDE.-------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, A los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/22434
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