TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEIMY RAIZA SALAZAR GARRIDO y JULIO CESAR ROJAS ARIAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.754.123 y V-13.099.457, domiciliados la primera en el Manzano Bajo, residencias los Bucare, torre 2, piso 1, apartamento 1-A Ejido, Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector el Cambio, calle 2, casa Nº 1 26, Chama Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 4-358-09; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de sus hijas, Presente el padre manifiesta “que fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos cuotas (quince y último) y las mismas serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0157-0075-100075295527 del Banco Del Sur a favor de las niñas. Así mismo, fija dos (02) bonos especiales: Uno para el mes de Agosto, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) para cubrir parte de los gastos escolares. Y otro bono especial para el mes de diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. Manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. En relación a los gastos médicos, odontólogos, medicinas y recreación manifiestan que será en partes iguales. Presente los ciudadanos YEIMY RAIZA SALAZAR GARRIDO y JULIO CESAR ROJAS ARIAÑO, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEIMY RAIZA SALAZAR GARRIDO y JULIO CESAR ROJAS ARIAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22435 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/22435.