REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NICOLAS RAUL SALOM SOSA y GRACIELA MIREYA RANGEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.885.702 y V-8.009.156, residenciados el primero en el Sector Hacienda y Vega, casa Nº 15 (parte trasera de la escuela del sector, Tabay, estado Mérida y la segunda en la avenida 4, entre calles 16 y 17, casa Nº 16-78, Mérida, Estado Mérida San Jacinto, avenida principal, sector el Naranjo, casa Nº 02-14, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 362 de fecha primero (01) de Octubre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Reconozco que la niña es mi hija y ofrezco a favor de mi hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, a pagar en dos cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) a partir del 15 de Octubre del año 2009. Mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada uno, a pagar el escolar en tres cuotas mensuales, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.166,66) en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2010 y el navideño en el mes de Diciembre a partir del presente año. En cuanto a los gastos de médicos y medicamentos me comprometo a aportar el 50% y a realizar un incremento anual del 10% sobre la base de la obligación de manutención y bonos.” Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NICOLAS RAUL SALOM SOSA y GRACIELA MIREYA RANGEL QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/22440