REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEGLIS GONZALEZ PEREIRA y JESSICA DEL CARMEN GARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.577.666 y V-19.146.805, domiciliados el primero en las Mesitas del Anís Estado Mérida y la segunda domiciliada en Campo de Oro, pasaje 1, Dávila, casa 0-76, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 361-09; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre manifestó que buscará un fin de semana cada quince días al niño en casa de su madre, es decir los buscaré el día viernes en la tarde regresándolo el día domingo en horas de la tarde. En relación a los periodos de carnaval y semana santa, cada uno de ellos pasará unos días con el niño, de manera de compartir ambos periodos con su hijo. En relación a las vacaciones del mes de diciembre, el niño compartirá con su papá la fecha del 24 de diciembre del presente año, y la fecha del 31 de diciembre con su madre, el año siguiente será a la inversa y así sucesivamente año a año. Igualmente manifiestan que en relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre el niño compartirá quince días con cada uno de ellos. Presentes los ciudadanos DEGLIS GONZALEZ PEREIRA y JESSICA DEL CARMEN GARCIA PEÑA, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DEGLIS GONZALEZ PEREIRA y JESSICA DEL CARMEN GARCIA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/22468