TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENIFER ALEXANDRA ARAQUE ZAMBRANO y YORGENIS JOSE GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.664.428 y V-18.308.712, domiciliados la primera en el sector San Benito, Callejón Diego Izarra, casa Nº 3, Lagunillas Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Sector la calera parte media, residencias Fruto Vivas, terraza 6, casa Nº 2 Lagunillas Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 4-362-09; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hija, el padre fija la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.220,00) mensuales, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros Nº 0116-0045-000197780229 del Banco B.O.D. los diez primeros días de cada mes. Igualmente fija para el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) a favor de la niña, para gastos escolares y para el mes de Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada los primeros diez días del mes correspondiente, así como también manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. Asimismo convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas y recreación serán en partes iguales. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENIFER ALEXANDRA ARAQUE ZAMBRANO y YORGENIS JOSE GUILLEN GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22471 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/22471.