REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALBA LUCIA DUARTE PARRA y RAUL SUAREZ CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.224.231 y V-23.214.155, respectivamente, de profesión ama de casa y agricultor, domiciliados en Vega de San Antonio Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida la primera, Vía trasandina, sector El Pedregal, vereda Los Paredes, detrás de la Escuela casa S/N Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 087, de fecha seis (06) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente antes mencionado en los siguientes términos: El ciudadano RAUL SUAREZ CAICEDO, conviene en fijar y asistir a el Régimen de Convivencia Familiar, cada quince días desde el viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m., en las vacaciones de agosto y de diciembre serán compartidas entre ambos padres. .-----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBA LUCIA DUARTE PARRA y RAUL SUAREZ CAICEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22473 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



Wasc/22473.