TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.- Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCI CAROLINA ZERPA MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.341.805, Manicurista, residenciada en la Av. Las Américas, Sector Santo Domingo, calle principal, N° 1-85 (detrás del C.C. Plaza Mayor), Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, y VICTORIANO PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.013, residenciado en la calle 3, N° 3-28, Campo de Oro, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta S/Nº, de fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano VICTORIANO PEÑA SANCHEZ, se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. SEGUNDO: El ciudadano VICTORIANO PEÑA SANCHEZ, se obliga a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero en el mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano VICTORIANO PEÑA SANCHEZ, se obliga a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero en el mes de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan que el monto de la mensualidad establecida será aumentada automáticamente en un treinta por ciento (30%) anual, a partir del mes de agosto de 2010. QUINTO: Las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana FRANCI CAROLINA ZERPA MEZA, todos los días lunes en la tarde. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera los niños OMITIR NOMBRES. ------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCI CAROLINA ZERPA MEZA y VICTORIANO PEÑA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22486 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Wasc/22486.