REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERRERE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.756, Médico Internista, residenciado en la Avenida Las Américas, Sector El Llanito, Res. La Casona, Piso 4, Apto 4-1, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, y LOLYMAR MORENO DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.823, Médico Internista, residenciada en el Sector El Campito, Res. Serranía “A”, Piso 3, Apto D, Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta S/Nº, de fecha tres (03) de septiembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERRERE, se obliga en entregar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), mensuales, pagaderos los primeros diez (10) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERRERE, se obliga en cancelar la mensualidad de los colegios donde estudian sus hijos OMITIR NOMBRES. TERCERO: El ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERRERE, se obliga en sufragar el costo de la inscripción del año escolar de sus hijos OMITIR NOMBRES, por concepto de Bono Especial Escolar. CUARTO: Respecto al Bono Especial Navideño, el ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERRERE, se obliga en adquirir los vestidos y juguetes que requieran sus hijos OMITIR NOMBRES. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un diez por ciento (10%) anual, a partir del mes de enero de 2010. SEXTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria cuya numeración ofrecerá la ciudadana LOLYMAR MORENO DIAZ, al progenitor obligado en los próximos días. SEPTIMO: El ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERRERE , se obliga en adquirir póliza de hospitalización y accidentes personales a los fines de sufragar los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requieran los niños OMITIR NOMBRES. OCTAVO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de septiembre del presente año 2009 (inclusive).--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL EDUARDO QUINTERO GUERRERE y LOLYMAR MORENO DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22488 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Wasc/22488.