TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.- Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BRENDA CAROLINA ALTUVE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.413, Camarera, residenciada en la Urb. Villa Esperanza, Torre “A”, Apto. 1-4, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, e IMER JONATHAN ARCENTALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Puertas Automáticas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.163.296, residenciado en la Urb. Alfredo Lara, Vereda 13, N° 4, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta S/Nº, de fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano IMER JONATHAN ARCENTALES LOPEZ, se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos montos los días 1° y 15° de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano IMER JONATHAN ARCENTALES LOPEZ, se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (escolar y navideño) cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros 15 días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un veinticinco por ciento (25%) anual, a partir del mes de agosto de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en una cuenta bancaria cuya numeración ofrecerá la ciudadana BRENDA CAROLINA ALTUVE BRICEÑO al progenitor obligado en los próximos días. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera los niños OMITIR NOMBRES. ---------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BRENDA CAROLINA ALTUVE BRICEÑO y IMER JONATHAN ARCENTALES LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22489 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Wasc/22489.