REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, Dieciséis de Noviembre del año dos mil nueve.-

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NEIY ANTONIO OSUNA MORENO y LUZ MARINA MARCHAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Ayudante de Carpintero y Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.756.683 y V-17.662.478, en su orden respectivamente domiciliados, el primero en Sector Los Mamones, casa s/n calle principal, a cinco casas de la Chivera, Puente “Los Mamones”, Lagunillas, Estado Mérida y la segunda en Sector La Variante, Puente Los Mamones, casa s/n, calle Lagunillas, Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, al respecto el padre expone: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mis Hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) semanales, a pagar los días lunes, mediante depósitos bancarios en Cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes, que la madre aperturará para tal fin, más dos Bonos Especiales, el Escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), a pagar el 15 de octubre este año y en los años sucesivos el 15 de septiembre de cada año y el Navideño en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a pagar el 22 de diciembre de cada año. En cuanto a gastos de medicamentos me comprometo a aportar el 50% de los mismos mientras la madre da a luz y se reincorpora a su actividad laboral”. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: NEIY ANTONIO OSUNA MORENO y LUZ MARINA MARCHAN QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 22493
Fm/