TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, Dieciséis de Noviembre del año dos mil nueve.

198º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA y MARCELA NIÑO LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Auxiliar de Farmacia y de Oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.029.044 y V-13.390.770, en su orden respectivamente domiciliados, el primero en Avenida 15, casa Nº 9-60, El Vigía, Estado Mérida y la segunda en Aguas Calientes, calle principal, casa s/n, Ejido, Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, por ante la Fiscalia Novena de Protección de Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a favor del niño, OMITIR NOMBRE, de seis (06) año de edad, al respecto el padre expone: “Ofrezco por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) mensuales, a pagar los primeros cinco días del mes, mediante depósitos bancarios en cuanta de Ahorro que aperturará la madre para tal fin en el banco DELSUR, a partir del 5 de octubre de 2009 y adicionalmente aportare el monto requerido por el banco para abrir la cuenta, más dos Bonos Especiales, el Escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), a pagar en el transcurso de la semana del 5 al 9 de octubre del año 2009 y en los años sucesivos lo pagaré los primeros días del mes de julio y el Navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a pagar en los primeros 15 días del mes de diciembre de Cada año. En cuanto a gastos de medicamentos me comprometo a apartar el 50%, avalado con récipe médico”. Presente la madre del niño manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambas partes solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA y MARCELA NIÑO LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


EXP. 22494
Fm/